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    Número de Edicto 153420

    Fecha de publicación:19-10-2026

    Martha Erika Salazar Sánchez, domicilio ignorado. En fecha diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco, se admitió a trámite el expediente judicial número 647/2025, tramitado ante este Juzgado Segundo de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, relativo al juicio ordinario civil, promovido por Sergio Humberto Rodríguez Benavides en contra de Juana Cantú Soto (en lo personal) y la sucesión a bienes de Leonarda Limón de Reyna y Francisco Salazar Sánchez, así como litisconsorte activo necesario Martha Ericka Salazar Sánchez, al haberse realizado la búsqueda de Martha Ericka Salazar Sánchez, no fue posible localizar su domicilio, por lo que mediante auto de fecha treinta de junio de dos mil veintiséis, se ordenó notificar a la litisconsorte activo necesario Martha Ericka Salazar Sánchez, por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por 03 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en cualquiera de los periódicos ABC, El Porvenir, El Norte o Milenio que se editan en esta Ciudad a elección del actor, publicación que igualmente se hará por medio del Boletín Judicial, a fin de que Martha Erika Salazar Sánchez, tenga conocimiento de su llamamiento a virtud de la acción intentada por la parte actora es la prescripción adquisitiva respecto del bien inmueble ubicado en calle Michoacán, número 108 de la colonia Celestino Gasca en General Escobedo, Nuevo León, en su escrito de demanda se observa que refiere haber adquirido el bien inmueble con Martha Erika Salazar Sánchez, se desprende que a ésta le asiste interés jurídico en la determinación que se llegue a adoptar al momento de analizar los elementos de acción que nos ocupa como litisconsorte activa. Por lo que, dese vista a dicha persona para que dentro del término de (3) tres días contados a partir del siguiente al cual quede notificado del presente proveído, manifieste lo que a sus derechos convenga, acorde con el numeral 64 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. En la inteligencia de que la notificación realizada de esta manera surtirá sus efectos a los 10 diez días contados a partir de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. Asimismo, prevéngase a la litisconsorte activa citada, para que dentro del término para contestar la demanda señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García o Santa Catarina, todos del estado de Nuevo León, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de instructivo que para tal efecto se coloque en la tabla de avisos de este Juzgado, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. Doy fe. ISAAC TIJERINA ALVIZO C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL (19, 20 y 21)

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