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    Número de Edicto 153489

    Fecha de publicación:14-09-2026

    En la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, en el Juzgado Décimo de Juicio Familiar Oral del Primer Distrito Judicial del Estado, dentro de los autos del expediente judicial número 351/2023, relativo al JUICIO ORAL DE DIVORCIO INCAUSADO promovido por MARTHA ELVA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en contra de HECTOR JAVIER CADENA ROSAS, actuando particularmente dentro del INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL, que promueve la citada RODRIGUEZ RODRIGUEZ en contra del referido CADENA ROSAS, y por así ordenarse en el auto de fecha 31-treinta y uno de agosto del año 2026-dos mil veintiséis, a las 10:00-diez horas del día 29-veintinueve de septiembre del año en curso, tendrá verificativo la Audiencia de venta judicial respecto del bien inmueble a liquidar señalado en autos, consistente en El terreno marcado con el número 29, de la manzana número 343, del Fraccionamiento del Paseo Residencial del (4) Sector en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, con las siguientes medidas y colindancias: "Lote de terreno marcado con el número (29) veintinueve, de la manzana número (343) trescientos cuarenta y tres del Fraccionamiento Del Paseo Residencial del (4o.) Cuarto Sector de esta ciudad, el cual tiene una superficie total de (210.00 Mts. 2) DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS y con las siguientes medidas y colindancias: al Noroeste mide (10.00) diez metros a colindar con el lote Número (19) diecinueve; al Sureste mide (10.00) diez metros a colindar con la calle Paseo de las Gardenias; al Noreste mide (21.00) veintiun metros a colindar con los lotes No. (22) veintidós y (21) veintiuno; y al Suroeste mide (21.00) veintiun metros a colindar con el lote número (24) veinticuatro. La manzana de referencia se encuentra circundada por las siguientes calles: al Noroeste Paseo de los Jazmines; al Sureste Paseo de las Gardenias; al Noreste Paseo del Acueducto; y al Suroeste Paseo de los Plumbagos." Propiedad inscrita a favor de HECTOR JAVIER CADENA ROSAS Y MARTHA ELVA RODRIGUEZ RODRIGUEZ DE CADENA, bajo el número 8667, volumen 219, Libro 217, Sección Propiedad, Unidad Monterrey, de fecha 11 once de Octubre de 1989 mil novecientos ochenta y nueve. En la inteligencia que servirá de base para la venta judicial del inmueble objeto de liquidación la cantidad de $4,700,000.00 (cuatro millones setecientos mil pesos 00/100 moneda nacional), que fue el que arrojó el dictamen del perito RAMON OLVERA HERRERA, ello, tomando en consideración que el perito designado por el demandado incidental, esto es, el C. MANUEL ALEJANDRO GARCIA GARCIA, se le previno mediante auto del 14-catorce de marzo de 2025- dos mil veinticinco, para que el perito MANUEL ALEJANDRO GARCIA GARCIA, presentara el avalúo correspondiente dentro del término legal de 03 tres días, sin embargo, el mismo lo allegó de manera extemporánea, por lo que no se tuvo por presentado el avalúo del perito designado por el C. HECTOR JAVIER CADENA ROSAS, dado los motivos establecidos a través de auto de fecha 30-treinta de junio del año 2025-dos mil veinticinco, por lo que se tiene a este último, por conforme con el avalúo rendido por el perito de su contraparte, acorde a lo establecido en el artículo 313 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado. Cantidad la anterior que se toma como base para la venta judicial, así pues tratándose de procedimientos de carácter familiar debe privilegiarse el acceso a la tutela familiar en todo aquello que verse en cuestiones del orden familiar, ya que siempre se debe buscar el mayor beneficio para las partes involucradas, por ello es que la referida venta judicial debe llevarse a cabo conforme al valor avalúo que se haya designado por el perito nombrado en el procedimiento, pues de lo contrario se estaría perjudicando a los contendientes a soportar una merma al momento de proceder a la venta del patrimonio que adquirieron estando unidos en matrimonio. Lo anterior aunado a que la venta ordenada no tiene el carácter de remate para fijar postura alguna en los términos que refiere el compareciente, pues la misma no deviene de alguna orden tendiente a liquidar un adeudo, sino que solo se pretende entregar a cada parte lo que le corresponde respecto de la sentencia de liquidación de la sociedad conyugal. En consecuencia, procédase a anunciar la venta judicial por medio de edictos que deberán publicarse por 02-dos veces una cada 03-tres días, fijándose edictos en la tabla de avisos de este juzgado, y tomando en consideración que el valor del citado inmueble pasa de las cincuenta cuotas, con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 468 del ordenamiento procesal en consulta, publíquense edictos en el Boletín Judicial del Estado y en un periódico de los de mayor circulación como lo son El Norte, Milenio, el Porvenir o Periódico ABC; de igual manera se estima necesario que los edictos ordenados en este párrafo sean también publicados por 02-dos veces una cada 03-tres días en el Periódico Oficial del Estado. En la inteligencia que las personas que deseen participar como postores en la venta judicial, deberán consignar previamente en la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, una cantidad igual por lo menos al 10% -diez por ciento del valor de los bienes que sirva de base para la venta judicial, sin cuyo requisito no serán admitidos, de conformidad con los dispuesto por el artículo 535 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, en el entendido que a las personas interesadas se les proporcionarán mayores informes en la Secretaría de este Juzgado. LICENCIADA NORMA PATRICIA CORONADO GONZALEZ. LA C. SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO DE JUICIO FAMILIAR ORAL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON. NORMA PATRICIA CORONADO GONZALEZ C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO DÉCIMO DEL JUICIO FAMILIAR ORAL (14 y 18)

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