Buscar Edicto


Categoria

De:
hasta:

    Número de Edicto 153521

    Fecha de publicación:13-10-2026

    Dirigido a: Inmobiliaria Díaz Moreda, Sociedad Anónima de Capital Variable. Domicilio: Ignorado. Que dentro de los autos que integran el expediente judicial número 33/2026, relativo al juicio ordinario civil que promueve Napoleón Bazaldúa González, con el carácter de albacea de la sucesión a bienes de María Dolores González Amaro o María Dolores González Amaro de Bazaldua y Raúl Bazaldua Bernal en contra de Inmobiliaria Díaz Moreda, Sociedad Anónima de Capital Variable, tramitado ante el Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León, en fecha 6 seis de febrero de 2026 dos mil veintiséis, se admitió a trámite la demanda propuesta, cuyas prestaciones lo son: A) Declaratoria judicial de liberación de la deuda, en vista de que ha operado la prescripción del adeudo en el reconocimiento de adeudo con hipoteca celebrado entre María Dolores González Amaro y/o María Dolores González Amaro de Balzadua y Raúl Basaldúa Bernal, con el carácter de deudores con Inmobiliaria Díaz Moreda, Sociedad Anónima, en su carácter de acreedora, de fecha 28 veintiocho de julio de 1972 mil novecientos setenta y dos, liberación por la cantidad de $4,900.00 cuatro mil novecientos pesos 09/100 (monto que es señalado como suerte principal) y que se consigna en la escritura pública numero 9461 nueve mil cuatrocientos sesenta y uno, pasada ante la fe del C. Lic. José D. García Yzaguirre Jr., notario público titular de la notaría pública numero 17 veintiocho con ejercicio en Monterrey, Nuevo León, e inscrita en el registro público de la propiedad y del comercio bajo los datos inscripción 556 vol. 91 libro XII sección gravamen hipoteca de fecha 23 de febrero de 1973. B) Declaratoria judicial de liberación de hipoteca en segundo lugar, en vista de que ha operado la prescripción del reconocimiento de adeudo con hipoteca de tocha 28 veintiocho de julio de 1972 mil novecientos setenta y dos, hipoteca que se consigna en la escritura pública numero 9451 nueve mil cuatrocientos sesenta y uno, pasada ante la fe del C. LIC. José D. García Yzaguirre Jr., notario público titular de la notaría pública numero 17 veintiocho con ejercicio en Monterrey, Nuevo León e inscrita en el registro público de la propiedad y del comercio bajo los datos inscripción 558 vol. 91 libro XII, sección gravamen hipoteca de fecha 23 de febrero de 1973. C) Como consecuencia de la declaratoria de liberación de la deuda y la hipoteca, la cancelación de la anotación de embargo que pesa sobre la propiedad a nombre de los actores María Dolores González Amaro y/o María Dolores González Amaro de Balzadua y Raúl Basaldúa Bernal: LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NO. 15 QUINCE DE LA MANZANA NÚMERO 275 DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO, DEL FRACCIONAMIENTO VILLA ALEGRE, DE ESTA CIUDAD CON SUPERFICIE DE 140.00 M2. CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS Y LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: 8.00 MTS. OCHO METROS DE FRENTE AL NORESTE, A LA CALLE GALICIA; 17.50 MTS. DIECISIETE METROS CINCUENTA CENTÍMETROS AL NOROESTE, A LINDAR CON EL LOTE NÚMERO 16: 8.00 MTS. OCHO METROS AL SUROESTE, COLINDANDO CON EL LOTE NÚMERO 37 Y 17.50 MTS. DIECISIETE METROS CINCUENTA CENTÍMETROS AL SURESTE, LINDANDO CON EL LOTE NUMERO 14, SIENDO LOS LOTES COLINDANTES DE LA MISMA MANZANA NÚMERO 275 QUE ESTÁ CIRCUNDADA POR LAS SIGUIENTES CALLES: AL NORTE, GALICIA; AL SUR, EXTREMADURA; AL ORIENTE, OCÉANO ANTARTICO Y AL PONIENTE, ALABASTRO. Hipoteca que se encuentra inscrita en el registro público de la propiedad y del comercio bajo los datos 558 vol. 91 libro XII sección gravamen hipoteca de fecha 23 de febrero de 1973, por la cantidad de $4,900.00 M.N. Solicitando se gira atento oficio al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, a efectos de que proceda a hacer la cancelación de la anotación de gravamen. D) gastos y cosas por la tramitación del presente procedimiento. Por lo que se hace constar que por auto del 5 cinco de agosto de 2026 dos mil veintiséis, se ordenó el emplazamiento por medio de edictos a la parte demandada; edictos que se deberán publicar por 3 tres veces consecutivas en el periódico oficial de Estado, en el Boletín Judicial, así como por el periódico de los de mayor circulación, quedando a elección del interesado esto último para el efecto de hacer la publicación en el diario el Porvenir, en el Periódico el Norte, Periódico Milenio Diario o en el ABC de Monterrey, publicación la anterior que surtirá sus efectos a los 10 diez días contados al día siguiente en que se haga la última, concediéndose un término de 9 nueve días a fin de que ocurra a producir su contestación a la demanda y a oponer las excepciones de su intención si las tuviere; debiéndose prevenir para que señale domicilio en esta Ciudad para el efecto de oír y recibir notificaciones; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones que deban realizarse, aun las de carácter personal, se le harán conforme a las reglas para las notificaciones no personales, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 68 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Por lo que como se dijera quedan a disposición de la parte demandada las copias de traslado correspondientes en la Secretaría de este Juzgado. Doy Fe. JESUS RAFAEL ENCINAS MORENO SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO. (13, 14 y 15)

    Versión Impresa