Fecha de publicación:30-09-2026
A la persona moral Zeta Administración y Servicios, Sociedad Anónima, con domicilio ignorado. En fecha veintiocho de enero de dos mil veintiséis, se admitió en este Juzgado Cuarto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, con el expediente judicial número 890/2025, relativo al juicio ordinario civil, promovido por M. Rosario Guerra Galván, en contra de Zeta Administración y Servicios, Sociedad Anónima, donde se le reclama literalmente lo siguiente: a).- La Declaración Judicial de que ha operado a mi favor la Prescripción Adquisitiva de un Inmueble ubicado en el: LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NUMERO 7 DE LA MANZANA 50 DEL FRACCIONAMIENTO SAUCES 2o SECTOR UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, N.L. CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 139.98 M2 Y LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE MIDE 7.00 MTS A DAR FRENTE A CALLE PUEBLA AL SUR MIDE 7.00 MTS A LINDAR CON EL LOTE 15 AL ORIENTE MIDE 20.00 MTS A LINDAR CON EL LOTE 8 AL PONIENTE MIDE 20.00 MTS A LINDAR CON LOTE 6. LA MANZANA DE REFERENCIA SE ENCUENTRA CIRCUNDADA POR LAS SIGUIENTES CALLES AL NORTE PUEBLA AL SUR LOS SAUCES AL ORIENTE LOS RAYON AL PONIENTE CALLE PADRE MIER. Mismo que se encuentra dentro de los DATOS DEL FRACCIONAMIENTO NO.117 VOLUMEN 43 LIBRO 18 BIS, DE FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 1976. Cuyas descripciones se acreditan en las Copias Certificadas y en el correspondiente Certificado de Libertad de Gravamen de la Inscripción 493, Volumen 38, Libro 10, Sección I Propiedad, de fecha 13 de septiembre de 1976, de la Unidad Garza García, que me permito acompañar, expedidos por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y que la suscrita habito en calidad de Propietaria. b). La protocolización de la Sentencia Ejecutoriada en donde se decrete que ha operado a mi favor la acción de Prescripción intentada. c). - La inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en esta Ciudad, de la sentencia dictada por ese H. Juzgado y que se decrete por ejecutoriada, en la cual se establezca que ha operado a mi favor la Prescripción Adquisitiva del inmueble descrito en el inciso anterior, y que pueda servir como Título de Propiedad a la Suscrita. d). -El pago de Gastos y Costas que se generen por la tramitación del presente Juicio. Por otro lado, mediante auto con fecha de publicación del once de agosto de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a la parte demandada Zeta Administración y Servicios, Sociedad Anónima, por medio de edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial, así como en cualquiera de los periódicos El Norte, El Porvenir, Milenio Diario o Periódico ABC, a elección de la parte actora, a fin de que dentro del término de 9 nueve días produzca su contestación. Quedando a su disposición en este juzgado la correspondiente copia de traslado de la demanda y los documentos anexados a ella: Interrogatorio; Copia certificada de escritura 9,358; Certificado de libertad de gravámenes; 1 un escrito de fecha 7 de febrero de 1986; Contrato de promesa bilateral de compraventa; 3 tres recibos de servicios domésticos; 5 cinco recibos de pago predial; e Impresión de estado de cuenta. En la inteligencia que el emplazamiento hecho de esta manera surtirá sus efectos diez días después contados desde el siguiente de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Así mismo, prevéngasele a Zeta Administración y Servicios, Sociedad Anónima, para que dentro del término concedido para contestar la demanda, señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, las pendientes y de carácter personal, se le harán por medio de instructivo que para tal efecto se fijará en la tabla de avisos de este juzgado, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68 del código citado. OZIEL ADRIAN OVALLE REYES C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL (30, 1 y 2)
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