Fecha de publicación:28-10-2026
A los ciudadanos Laura Elena Palacios Castañón, Patricia María de Lourdes Palacios Castañón y Rogelio López Rubio, con domicilio: Ignorado. Con fecha 26 veintiséis se abril de 2022 dos mil veintidós, se radicó ante el Juzgado Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, el expediente judicial número 516/2022 relativo al juicio ordinario civil promovido por Luis Antonio Mañón Jardon y Jorge Rosales Fernández, apoderados generales para pleitos y cobranzas de Johnson Control Enterprises México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en contra de Laura Elena Palacios Castañón, Patricia María de Lourdes Palacios Castañón y Rogelio López Rubio; de quienes reclama las siguientes prestaciones: (a) En ejercicio exclusivo de la acción real hipotecaria, la ejecución de la garantía hipotecaria mediante el trance y remate en subasta pública del inmueble ubicado en Avenida Universidad número 54, con su respectivo terreno, que es el lote 22 de la manzana 216, colonia Narvarte, alcaldía Benito Juárez, 03020, Ciudad de México, catastralmente identificada en la región 25, manzana 216, como predio 23, con una superficie de 194 m2 (ciento noventa y cuatro metros cuadrados) y que tiene las siguientes medidas y colindancias: al noreste, en doce metros veintiún centímetros, seis milímetros, con lote uno; al sur, en tres metros noventa y ocho centímetros, ocho milímetros con lote tres; al oriente, en doce metros, con lote dos; al suroeste, en dieciséis metros veinte centímetros, cinco milímetros, con lote veintiuno; y al noroeste, con avenida Narvarte —hoy avenida Universidad— (en adelante, el Inmueble Hipotecado), para que con el producto de su venta se satisfagan en favor de mi mandante las siguientes cantidades: (a.1.) La cantidad de $3'934,529.62 (tres millones novecientos treinta y cuatro mil quinientos veintinueve pesos 62/100 M.N.), por concepto de capital vencido y no pagado, en términos de lo establecido en la cláusula Sexta del Contrato de Apertura de Crédito Revolvente con Garantía Hipotecaria, de fecha 26 de julio de 2013 (en adelante, el Contrato con Garantía Hipotecaria) celebrado, entre otros, por JCE —antes ENERTEC MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.—, en su carácter de acreditante y los señores LAURA ELENA PALACIOS CASTAÑÓN, PATRICIA MARÍA DE LOURDES PALACIOS CASTAÑÓN y ROGELIO LÓPEZ RUBIO, en su carácter de garantes hipotecarios, lo que consta en la escritura pública número 121,390, de fecha 26 de julio de 2013, pasada ante la fe del licenciado Gerardo Correa Etchegaray, titular de la Notaría Pública número 89 de la Ciudad de México. (a.2) El 3% (tres por ciento) mensual sobre el capital vencido y no pagado identificado en la prestación marcada con el inciso (a.1) anterior, conforme al vencimiento de cada factura o disposición y hasta la íntegra liquidación de la totalidad de dicha cantidad, conforme a lo previsto en las cláusulas Cuarta y Quinta del Contrato con Garantía Hipotecaria; lo que será cuantificado en ejecución de sentencia. (b) El pago de los gastos y costas que se generen por la tramitación del presente juicio, en términos de lo dispuesto por el artículo 478 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León; lo que será cuantificado en ejecución de sentencia. Así mismo por autos de fecha 10 diez de enero de 2025 dos mil veinticinco y 2 dos de septiembre de 2026 dos mil veintiséis, se ordenó el emplazamiento por edictos, mediante la publicación de los mismos por tres veces consecutivas, en el periódico oficial de Estado, en el Boletín Judicial, así como por el periódico de los de mayor circulación, quedando a elección del interesado esto último el hacer la publicación en el Diario el Porvenir, en el Periódico el Norte, Periódico Milenio Diario o en el ABC de Monterrey; De igual forma tomando consideración que el ultimo domicilio de la parte demandada se encuentra en la Ciudad de México, deberá de publicarse dicho edictos en el periódico oficial de Estado, en el Boletín Judicial, en el periódico de mayor circulación de la Ciudad de México, a los ciudadanos Laura Elena Palacios Castañón, Patricia María de Lourdes Palacios Castañón y Rogelio López Rubio, para que dentro del término de 9 nueve días ocurra a producir su contestación a la demanda y a oponer las excepciones de su intención si las tuviere. En la inteligencia que el emplazamiento hecho en este forma comenzará a surtir sus efectos a los 10 diez días contados desde el siguiente al de la última publicación. Quedando a su disposición las copias simples de la demanda y documentos acompañados a la misma, en la Secretaría del Juzgado Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado. Así mismo se le apercibe a la parte demandada a fin de que señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en la ciudad de Monterrey, Nuevo León o en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, ya que en caso de no hacerlo así las posteriores notificaciones de carácter personal se le harán en la forma prevista en el artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, es decir mediante instructivo colocado en la tabla de avisos que se lleva en este juzgado. Doy fe. GABRIEL MANUEL VAZQUEZ LOPEZ C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL (28, 29 y 30)
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