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    Número de Edicto 153667

    Fecha de publicación:28-10-2026

    A la Ciudadana Martha Araceli Herrera Salazar. Con domicilio ignorado y a quien se le hace saber lo siguiente: Que dentro de los autos que integran el expediente judicial número 42/2024 relativo al juicio ordinario civil promovido por Lorenzo Martínez Delgadillo, en contra de Luis Alberto Medina Garibay y Sonia Elizabeth Soto Garza; y por auto en fecha 06 seis de julio del 2026 dos mil veintiséis, y una vez después de una revisión minuciosa de las actuaciones que integran el presente asunto, específicamente los informes rendidos por las diversas dependencias que llevaron a cabo la búsqueda y localización de Martha Araceli Herrera Salazar, se advierte que se obtuvieron resultados desfavorables; asimismo, ordena que la tercero interesada Martha Araceli Herrera Salazar, sea emplazada por medio de edictos, mismos que deberán publicarse 3 tres veces consecutivas, en el Periódico Oficial del Estado, en el periódico de mayor circulación (a elección del accionante), siendo estos "El Norte", "El Porvenir", "Milenio" o "ABC", que se editan en esta Ciudad, así como en el Boletín Judicial; para efecto de que dentro del término de 9 nueve días produzca su contestación a la demanda interpuesta en su contra, quedando a su disposición en el local de este Juzgado, las copias de traslado respectivas, con fundamento en el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. Procediendo a reclamar los siguientes conceptos: A).- El pago de la cantidad de $329,336.52 (TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 52/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de reembolso de cantidades que el suscrito pague con motivo de la relación laboral formal que el suscrito tuve, que fueron pagadas desde el 07 de julio de 2013 hasta el 07 de noviembre del 2021, a través retenciones salariales y aportaciones patronales conforme a la ley, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para amortizar el mutuo con hipoteca numero 1999061083 concedido por ese instituto al suscrito, con el cual adquirí el inmueble ubicado en la Calle Tucson 427 del Fraccionamiento Santa Fe 2do Sector; en el municipio de Apodaca, Nuevo León, pero que debido a que fecha 23 de abril de 2009 LUIS ALBERTO MEDINA GARIBAY Y SONIA ELIZABETH SOTO GARZA adquirieron el anterior inmueble, por haber celebrado el contrato de promesa de compraventa con el carácter de promitentes compradores y el suscrito Lorenzo Martínez Delgadillo y Martha Aracely Herrera Salazar, en calidad de promitentes vendedores, por lo que la señalada cantidad debió ser pagada por los ahora demandados, toda vez que así se comprometieron estos en la cláusula quinta de dicho contrato, por lo que al haber pagado el suscrito una obligación de ellos tengo el derecho para exigirles dicho pago.- B).- Pago de los gastos y costas que se originen por y hasta la total tramitación del presente procedimiento. En la inteligencia de que el emplazamiento hecho de esta manera surtirá sus efectos 10 diez días después, contados desde el siguiente a la última publicación Previniéndoseles a la parte demandada, para que señale domicilio en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, para los efectos de oír y recibir notificaciones. Bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de instructivo que se fije en la Tabla de Avisos de este Juzgado, acorde al numeral 68 del código adjetivo civil. Doy fe. JENARO ABNER LUNA CERVANTES C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL (28, 29 y 30)

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