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    Número de Edicto 153668

    Fecha de publicación:13-10-2026

    A los ciudadanos PEDRO ENRIQUE CALDERA APARICIO Y MARÍA TERESA SIFUENTES LOREDO DE CALDERA, DOMICILIO: DESCONOCIDO. en fecha 26- veintiséis de agosto de 2021-dos mil veintiuno se admitió a trámite el expediente número 965/2021 relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL promovido por RAUL CAVAZOS LLANAS (PARTE ACTORA), en contra de PEDRO ENRIQUE CALDERA APARICIO Y MARÍA TERESA SIFUENTES LOREDO DE CALDERA, procedimiento en el cual se les reclaman entre otros los siguientes conceptos: a).- La declaración de que la consumación de la prescripción ha procedido. del contrato de compraventa de fecha 22 de Junio de 1989 en donde intervienen como vendedores Pedro Enrique Caldera Aparicio y María Teresa Sifuentes Loredo de Caldera y como comprador Raúl Cavazos Llanas, propiedad inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado, bajo el Número 4199, Volumen 44, Libro 84, Unidad, San Nicolás, de fecha 17, del mes de Agosto, del año de 1988.", El inmueble objeto del contrato es: "Lote de terreno marcado con el número doce de la manzana número setenta y ocho del Fraccionamiento Valle de San Carlos en San Nicolás de los Garza, Nuevo León, con una superficie total de 118.40 M2. ciento dieciocho metros cuarenta centímetros cuadrados, y las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide siete metros cuarenta centímetros y colinda con la calle Maronia; al Sur mide siete metros cuarenta centímetros y colinda con el lote veintiuno; al Oriente mide dieciséis metros y colinda con el lote trece; al Poniente mide dieciséis metros y colinda con el lote once, La manzana tiene las siguientes colindancias: al Norte con Maronia; al Sur con Farsalia; al Oriente con Creta; y al Poniente con Bizancio. Dicho inmueble tiene sobre él construida una casa habitación, cuya ubicación es el domicilio marcado con el número 522, de la calle Maronia, en el Fraccionamiento Valle de San Carlos en San Nicolás de los Garza, Nuevo León, b). - La declaración de que he adquirido la propiedad del inmueble referido en las líneas que anteceden mediante la prescripción. Y mediante auto de fecha 8-ocho de septiembre del 2026-dos mil veintiséis, se ordenó que las partes demandadas ciudadanos PEDRO ENRIQUE CALDERA APARICIO y MARÍA TERESA SIFUENTES LOREDO DE CALDERA, fueran emplazados por medio de edictos, que deberán publicarse 3-tres veces consecutivas, en el PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO, en el periódico de mayor circulación (a elección del accionante) siendo estos EL NORTE, EL PORVENIR, EL MILENIO o EL ABC, que se editan en esta ciudad, así como EL BOLETIN JUDICIAL para que dentro del término de 9 nueve días produzcan su contestación a la demanda instaurada, quedando a su disposición las copias de traslado. Así mismo, se previene a ciudadanos PEDRO ENRIQUE CALDERA APARICIO Y MARÍA TERESA SIFUENTES LOREDO DE CALDERA, a fin de que señalen domicilio convencional para oír y recibir todo tipo de notificaciones, mismo que podrá estar ubicado en cualquiera de los municipios APODACA, GENERAL ESCOBEDO, GUADALUPE, MONTERREY, SAN NICOLAS DE LOS GARZA, SAN PEDRO GARZA GARCIA Y SANTA CATARINA, apercibiendo a dichas personas, que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal, se le harán por medio de instructivo fijado en la tabla de avisos que para tal efecto se lleva en este juzgado. JENARO ABNER LUNA CERVANTES C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL (13, 14 y 15)

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