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    Número de Edicto 153669

    Fecha de publicación:29-09-2026

    Dirigido a: Promotora de Inversiones Urbanas, Sociedad Anónima. Domicilio: Ignorado. Que dentro de los autos que integran el expediente judicial número 183/2026, relativo al juicio ordinario civil que promueve Martha Alicia Rosales Garza, en sus propios derechos y en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de Jorge Requenes Soto en contra de Promotora de Inversiones Urbanas, Sociedad Anónima, tramitado ante el Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León, en fecha 18 dieciocho de marzo de 2026 dos mil veintiséis, se admitió a trámite la demanda propuesta, cuyas prestaciones lo son: A) Se haga la declaración judicial de que ha operado a mi favor por el solo transcurso del tiempo la Prescripción Negativa o Prescripción Liberatoria de Gravamen, respecto de la hipoteca que aparece inscrito sobre el inmueble identificado de la siguiente manera: Lote de terreno urbano 33 TREINTA Y TRES, de la manzana número 9 NUEVE, del Fraccionamiento Villa Mitras de la Ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo León, con superficie total de 173.25 M2., ciento setenta y tres metros veinticinco decímetros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, en 18.50 M., dieciocho metros cincuenta centímetros con el lote número treinta y cuatro de la misma manzana, AL SUR, en 20.00 M., veinte metros con la Calle Vesubio; AL ESTE, en 9.00 M., nueve metros con el lote treinta y dos de la misma manzana; y AL OESTE, que es su frente, en 9.12 M., nueve metros doce centímetros con la calle Cofre de Perote. CALLES QUE CIRCUNDAN LA MANZANA: Everest al Norte; Vesubio al Sur; Huasteca al Sureste y Cofre de Perote al Oeste. B) Extinción de la Inscripción que se encuentra a favor del PROMOTORA DE INVERSIONES URBANAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se encuentra registrada bajo el número 2176 Volumen 92 Libro 44, sección II, Gravamen, Unidad Monterrey de fecha 01 de Julio de 1974. Por lo que se hace constar que por auto del 10 diez de septiembre de 2026 dos mil veintiséis, se ordenó el emplazamiento por medio de edictos a la parte demandada; edictos que se deberán publicar por 3 tres veces consecutivas en el periódico oficial de Estado, en el Boletín Judicial, así como por el periódico de los de mayor circulación, quedando a elección del interesado esto último para el efecto de hacer la publicación en el diario el Porvenir, en el Periódico el Norte, Periódico Milenio Diario o en el ABC de Monterrey, publicación la anterior que surtirá sus efectos a los 10 diez días contados al día siguiente en que se haga la última, concediéndose un término de 9 nueve días a fin de que ocurra a producir su contestación a la demanda y a oponer las excepciones de su intención si las tuviere; debiéndose prevenir para que señale domicilio en esta Ciudad para el efecto de oír y recibir notificaciones; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones que deban realizarse, aun las de carácter personal, se le harán conforme a las reglas para las notificaciones no personales, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 68 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Por lo que como se dijera quedan a disposición de la parte demandada las copias de traslado correspondientes en la Secretaría de este Juzgado. Doy Fe. JESUS RAFAEL ENCINAS MORENO SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO. (29, 30 y 1)

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