Fecha de publicación:28-09-2026
Edicto. A Emmanuel Alexander de la Rosa de León. Con domicilio desconocido. En el Juzgado Segundo de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial del Estado, dentro de los autos del expediente judicial número 100/2026, relativo al Juicio Civil Oral promovido por Marcelo Alejandro Cantú Salazar, en su carácter de apoderado especial para pleitos y cobranzas de Jorge Alberto Camacho Rincón, en contra de Emmanuel Alexander De La Rosa De León y María García Martínez, por auto dictado el quince de septiembre de dos mil veintiséis, se decretó emplazar a dicha persona por medio de edictos que se publicarán 3 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, Boletín Judicial del Estado y a elección de la parte actora, en cualesquiera de los siguientes periódicos: El Norte, El Porvenir o Milenio Diario de Monterrey, a fin de dar cabal cumplimiento a lo ordenado por este tribunal mediante los autos de fecha veintisiete de abril y dos de junio-consecutivo 0015-, ambos de dos mil veintiséis. Asimismo, es de establecerse que se le reclaman las siguientes prestaciones: Del arrendatario Emmanuel Alexander de la Rosa de León, se demandan los siguientes conceptos: a) La declaración judicial de rescisión del contrato de arrendamiento celebrado el día 20 de septiembre de 2025, celebrado por el C. Jorge Alberto Camacho Rincón, como arrendador y Emmanuel Alexander de la Rosa de León, en su carácter de arrendatario, respecto del departamento 2081 de la Torre 2, ubicado en Avenida Frida Kahlo número 303, colonia Hacienda de la Sierra en San Pedro Garza García, Nuevo León; por la renta mensual de $75,000.00 (setenta y cinco mil pesos 00/100 moneda nacional), pagadera el día primero de cada mes, en efectivo, en el domicilio del arrendador, con vigencia del primero de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026; contrato en el cual también compareció la señora María García Martínez como fiadora y obligada solidaria. Rescisión que se demanda derivado del incumplimiento consistente en la falta de pago de las mensualidades de rentas comprendidas desde el mes de enero de 2026 y las que se sigan generando hasta la presentación de la demanda. b) La declaración judicial de incumplimiento del contrato de arrendamiento base de la acción por parte del arrendatario, específicamente en relación con la obligación de pagar las pensiones rentarias en la forma y términos pactados, particularmente conforme a la cláusula segunda del contrato, al no haber realizado el pago dentro del día primero de cada mes. c) Como consecuencia directa de la rescisión, la desocupación y entrega material y jurídica del inmueble objeto del arrendamiento. Del arrendatario Emmanuel Alexander de la Rosa de León y de la fiadora y/o obligada solidaria María García Martínez, se demandan los siguientes conceptos: d) El pago de la cantidad de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 moneda nacional), por concepto de rentas vencidas a la fecha de presentación de la demanda, así como el pago de la pena convencional consistente en $200.00 (doscientos pesos 00/100 moneda nacional) por cada día de mora sobre el importe de la renta, conforme a lo pactado en la cláusula segunda inciso e) del contrato de arrendamiento base de la acción, incluyendo además las rentas y penas convencionales que se sigan generando hasta la total desocupación y entrega del inmueble. e) El pago de los servicios teléfono, intemet, y cualquier otro servicio suministrado al inmueble arrendado, hasta la desocupación y entrega material y jurídica del mismo, en caso de que, por incumplimiento de los demandados, el suscrito se vea obligado a cubrir dichos conceptos. f) El pago de gastos y costas judiciales que se generen con motivo de tramitación del presente procedimiento. Quedando a disposición de dicha persona, en el local de la Coordinación de Gestión Judicial de los Juzgados de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial del Estado, ubicado en el Mezzanine del Centro de Justicia Civil y Mercantil, situado en Avenida Pino Suárez 602 sur, en el centro de Monterrey, Nuevo León, las copias de traslado correspondientes, es decir, escrito de demanda y documentos acompañados consistentes en: Contrato de arrendamiento, primer testimonio de escritura pública 5,496, primer testimonio de escritura pública 5,497, debidamente selladas y rubricadas por la secretaría de este juzgado, a fin de que se imponga de las mismas, y dentro del término de 5 cinco días, comparezca ante este juzgado a producir su contestación por escrito y ofrezca pruebas, apercibido de que en caso de no hacerlo o de presentarla extemporáneamente se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo como lo previene el artículo 1046 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. En la inteligencia que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos a los 10 diez días contados a partir del siguiente al de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Por último, prevéngase a Emmanuel Alexander de la Rosa de León, para que dentro del término otorgado para dar contestación a la demanda interpuesta en su contra, señale domicilio convencional a fin de oír y recibir notificaciones derivadas del presente juicio, dentro de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, apercibido de que en caso de no hacerlo así, las notificaciones personales se le harán por medio de instructivo que se publicará en la tabla de avisos electrónica de esta Coordinación de Gestión Judicial de los Juzgados de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial del Estado, de acuerdo a lo establecido por el artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Doy fe. KARLA NOHEMI CERDA TORRES C. SECRETARIO ADSCRITO A LA COORDINACIÓN DE GESTIÓN JUDICIAL DE LOS JUZGADOS DE JUICIO CIVIL ORAL (28, 29 y 30)
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