Fecha de publicación:30-09-2026
A Arrendadora Internacional, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio desconocido, en el Juzgado Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, en fecha 3 tres de junio de 2026 dos mil veintiséis, se radicó el expediente judicial número 391/2026 relativo al juicio ordinario civil promovido por Alma Esperanza Maciel Conteras, Javier Lozano Ferral y Miguel Ángel Ramírez González en contra de: Arrendadora Internacional, Sociedad Anónima de Capital Variable; reclamando las siguientes prestaciones: a) SE RECLAMA A LA DECLARATORIA JUDICIAL, SOBRE PRESCRIPCION DE LA HIPOTECA, CON TODAS SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS, A FAVOR DE ARRENDADORA INTERNACIONAL S.A. de C.V. inscrita bajo el número 2057, volumen 44, libro 42, sección Gravámenes, Unidad Guadalupe, de fecha 7 de octubre de 1991. b) La Orden Judicial, CON TODAS SUS CONSECUENCIAS JURIDICAS, sobre LA CANCELACIÓN en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León. Dirección del Registro Público Primer Distrito Monterrey, Nuevo León. De la hipoteca a favor de ARRENDADORA INTERNACIONAL S.A. de C.V. inscrita bajo el número 2057, volumen 44, libro 42, sección Gravámenes, Unidad Guadalupe, de fecha 7 de octubre de 1991. e) Pago de los gastos y costas motivo del presente juicio. Mediante proveído de fecha 2 dos de septiembre de 2026 dos mil veintiséis, se ordenó notificar a la referida parte demandada por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por 3 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial, así como en un periódico de los de mayor circulación, quedando a elección del interesado esto último el hacer la publicación en el Diario el Porvenir, periódico El Norte, en el periódico Milenio Diario de Monterrey o el ABC de Monterrey, lo anterior para los efectos de que dentro del término de 9 nueve días ocurra a producir contestación la parte demandada y a oponer las excepciones de su intención si las tuviere en la inteligencia de que dicha notificación surtirá sus efectos a los 10 diez días contados desde el siguiente al de la última publicación, lo anterior con fundamento en el articulo 73 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, debiéndosele prevenir a Arrendadora Internacional, Sociedad Anónima de Capital Variable para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, apercibido de que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones de carácter personal se le hará en la forma prevista por el articulo 68 del Ordenamiento legal en cita. Así mismo quedan a disposición de Arrendadora Internacional, Sociedad Anónima de Capital Variable las copias de traslado en Secretaria de este Juzgado. DOY FE. MARIA TRINIDAD LOZANO MARTINEZ C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL (30, 1 y 2)
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