Fecha de publicación:26-10-2026
A Fraccionamiento la Roca, Sociedad Anónima con domicilio desconocido, en el Juzgado Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, en fecha 23 veintitrés de enero de 2026 dos mil veintiséis, se radicó el expediente judicial número 43/2026 relativo al juicio ordinario civil promovido por María Esther Herrera Ortiz, y/o María Esther Herrera de Zúñiga, y/o Ma. Esther Herrera de Zúñiga, por sus propios derechos en contra de: Fraccionamiento la Roca, Sociedad Anónima; reclamando las siguientes prestaciones: Otorgamiento de Escritura Definitiva del inmueble que se describirá en el punto de hechos de la presente demanda. Lote de terreno número 13, Manzana número 75, del Fraccionamiento la Roca, del Municipio de Guadalupe, Nuevo León, teniendo una Superficie de 136.00 Ciento Treinta y Seis Metros Cuadrados, y las siguientes medidas y colindancias: Al Norte 17.00-Diecisiete metros con lote número 12-doce; al Sur 17.00-diecisiete metros con lote número 14-catorce; al Oriente 8.00-ocho metros a colindar con la calle Rocalla al Poniente 8.00-ocho metros a colindar con lote número 40-cuarenta. Pago de los Gastos y Costas Judiciales que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio. Mediante proveído de fecha 1 uno de septiembre de 2026 dos mil veintiséis, se ordenó notificar a la referida parte demandada por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por 3 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial, así como en un periódico de los de mayor circulación, quedando a elección del interesado esto último el hacer la publicación en el Diario el Porvenir, periódico El Norte, en el periódico Milenio Diario de Monterrey o el ABC de Monterrey, lo anterior para los efectos de que dentro del término de 9 nueve días ocurra a producir contestación la parte demandada y a oponer las excepciones de su intención si las tuviere en la inteligencia de que dicha notificación surtirá sus efectos a los 10 diez días contados desde el siguiente al de la última publicación, lo anterior con fundamento en el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, debiéndosele prevenir a Fraccionamiento la Roca, Sociedad Anónima para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, apercibido de que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones de carácter personal se le hará en la forma prevista por el artículo 68 del Ordenamiento legal en cita. Así mismo quedan a disposición de Fraccionamiento la Roca, Sociedad Anónima las copias de traslado en la Secretaría de este Juzgado. DOY FE. MARIA TRINIDAD LOZANO MARTINEZ C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL (26, 27 y 28)
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