Fecha de publicación:19-10-2026
Edicto. Persona a notificar: Grupo Norbus, Sociedad Anónima de Capital Variable. Con domicilio desconocido. En el Juzgado Cuarto de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial del Estado, dentro de los autos del expediente judicial 6/2026, relativo al juicio civil oral promovido por Nicéforo González Hernández, en contra de Joel Torres Martínez, Qualitas Compañía de Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable y Grupo Norbus, Sociedad Anónima de Capital Variable, por auto dictado el once de agosto de dos mil veintiséis, se decretó emplazar a dicha persona por medio de edictos que se publicarán tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, Boletín Judicial del Estado y a elección de la parte actora, en cualesquiera de los siguientes periódicos: El Norte, El Porvenir o Milenio Diario de Monterrey, a fin de dar cabal cumplimiento a lo ordenado por este tribunal mediante auto del veintidós de enero de dos mil veintiséis. Asimismo, es de establecerse que se le reclaman las siguientes prestaciones: A) El pago de la cantidad que usted estime conveniente como indemnización por reparación de daño material derivado de las lesiones e incapacidad ocasionada al suscrito, con motivo del siniestro que más adelante se relatará. B) Se condene a los demandados al seguimiento de la atención médica del suscrito hasta mi total y absoluta recuperación. C) El pago de la cantidad que usted estime conveniente como indemnización por el daño moral que me fue ocasionado debido al siniestro que más adelante se relatará. D) El pago de los intereses moratorios. E) El pago de los gastos y costas que se eroguen con la tramitación del presente procedimiento. Quedando a disposición de dicha persona, en el local de la Coordinación de Gestión Judicial de los Juzgados de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial del Estado, ubicado en el Mezanine del Centro de Justicia Civil y Mercantil, situado en Avenida Pino Suárez 602 sur, en el centro de Monterrey, Nuevo León, las copias de traslado correspondientes debidamente selladas y rubricadas por la secretaría de este juzgado, las cuales consisten en: 1. Copia simple de escrito inicial de demanda. 2. Cinco recetas médicas. 3. Impresión de estado de cuenta de paciente. 4. Acta de nacimiento. 5. Impresiones con diversos documentos clínicos en cuarenta y siete fojas útiles. 6. Hoja con anotaciones. 7. Copia simple de reporte de hecho de tránsito. 8. Copia a carbón de reporte de hecho de tránsito mutilado. 9. Escrito de fecha diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Lo anterior, a fin de que se imponga de las mismas, y dentro del término de cinco días, comparezca ante este juzgado a producir su contestación por escrito y ofrezca pruebas, apercibido de que en caso de no hacerlo o de presentarla extemporáneamente se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo como lo previene el artículo 1046 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. En la inteligencia que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos a los diez días contados a partir del siguiente al de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Por último, prevéngase a Grupo Norbus, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que señale domicilio convencional a fin de oír y recibir notificaciones derivadas del presente juicio, dentro de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, del Estado de Nuevo León, apercibido de que en caso de no hacerlo así, las notificaciones personales se le harán por medio de instructivo que se publicará en la tabla de avisos electrónica de esta Coordinación de Gestión Judicial de los Juzgados de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial del Estado, de acuerdo a lo establecido por el artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Doy fe. ANGEL GABRIEL GAMEZ VAZQUEZ C. SECRETARIO ADSCRITO A LA COORDINACIÓN DE GESTION JUDICIAL DE LOS JUZGADOS DE JUICIO CIVIL ORAL (19, 20 y 21)
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