Fecha de publicación:26-10-2026
Dirigido a: Gonzalo Quintanilla Hernández. Domicilio: Ignorado. Que dentro de los autos que integran el expediente judicial número 436/2026, relativo al juicio ordinario civil, que promueve Elida y Gerardo, de apellidos Mata Sarabia; María de Lourdes y Selene, de apellidos Cazares Mata; Araceli y Nancy, de apellidos Quintanilla Mata y José Pulido Mata en contra de Carlos, Margil y Lizbeth Carlota, de apellidos Mata Sarabia, así como de Gonzalo Quintanilla Hernández, tramitado ante el Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León, en fecha 16 dieciséis de junio de 2026 dos mil veintiséis, se admitió a trámite la demanda propuesta, cuyas prestaciones lo son: a).- La disolución y terminación de la copropiedad existente respecto del inmueble que en seguida describimos y del cual somos copropietarios los suscritos y los ahora demandados y en virtud de que no es factible su división pues no existe cómoda división y no existe acuerdo para que se adjudique a alguno de los copropietarios, se solicita la venta de dicho inmueble y la repartición de su precio entre los interesados en la proporción que a cada uno corresponde. El inmueble es el siguiente: "Lote de terreno que forma parte de extensión mayor y ubicado en la colonia Lic. y Gral. Pablo A. de la Garza de esta Ciudad y en la manzana circundada por las siguientes calles: por el Norte, Constituyentes, por el Sur, José Marti; por el Oriente, Pipila; y por el Poniente, 13 de Septiembre y que en dicha manzana se abrió una privada que corre de Poniente a Oriente, teniendo dicho lote de terreno las siguientes medidas y colindancias: (8 Mts.) OCHO METROS de frente al Sur y a la referida Privada; por (18 Mts.) dieciocho metros de fondo hacia el Norte, a colindar por este rumbo, así como por parte en su lado Poniente con propiedad de la señora Albina G, de Pierantozzi y en parte con propiedad de la señora Celia Sánchez de Urestic, y colinda por el Oriente, con propiedad de los señores Juan López Nery y Manuela Diaz de López. Y que el lote de referencia se localiza a medir veinte metros hacia el Oriente del cruzamiento de las calles de 13 de Septiembre y Privada, siendo los siguientes ocho metros los objetos de este contrato". El anterior inmueble tiene como mejoras la finca marcada con el número 2411 de la Privada 13 de Septiembre Oriente de la Colonia Pablo A. de la Garza, en Monterrey, Nuevo León. b).- Pago de los gastos y costas que nos cause la tramitación del presente juicio; el cual se encuentra a su disposición en el local de este Juzgado para los efectos legales correspondientes en las copias de traslado respectivo. Por lo que se hace constar que por auto del 10 diez de agosto de 2026 dos mil veintiséis, se ordenó el emplazamiento por medio de edictos al demandado mencionado; edictos que se deberán publicar por 3 tres veces consecutivas en el periódico oficial de Estado, en el Boletín Judicial, así como por el periódico de los de mayor circulación, quedando a elección del interesado esto último para el efecto de hacer la publicación en el diario el Porvenir, en el Periódico el Norte, Periódico Milenio Diario o en el ABC de Monterrey, publicación la anterior que surtirá sus efectos a los 10 diez días contados al día siguiente en que se haga la última, concediéndose un término de 9 nueve días a fin de que ocurra a producir su contestación a la demanda y a oponer las excepciones de su intención si las tuviere; debiéndose prevenir para que señale domicilio en esta Ciudad para el efecto de oír y recibir notificaciones; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones que deban realizarse, aun las de carácter personal, se le harán conforme a las reglas para las notificaciones no personales, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 68 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Por lo que como se dijera quedan a disposición de la parte demandada las copias de traslado correspondientes en la Secretaría de este Juzgado. Doy Fe. LIC. JESUS RAFAEL ENCINAS MORENO SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO. (26, 27 y 28)
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