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    Número de Edicto 153852

    Fecha de publicación:20-10-2026

    A Financiera de Fomento, Sociedad Anónima con domicilio desconocido, en el Juzgado Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, en fecha 28 veintiocho de octubre de 2025 dos mil veinticinco, se radicó el expediente judicial número 761/2025 relativo al juicio ordinario civil promovido por José Manuel Longoria Medina, por sus propios derechos en contra de: Financiera de Fomento, Sociedad Anónima; reclamando las siguientes prestaciones: A) Declaratoria Judicial por parte de esta Autoridad, de que ha operado a mi favor la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA del bien inmueble ubicado en la Avenida Acapulco número 302 de la Colonia Nueva Mixcoac, en Apodaca, Nuevo León y construido sobre una porción del terreno consistente en: "Lote de terreno No. 2 de la manzana No. 4, con una superficie de 144 Mts, ubicado en el Fraccionamiento Nueva Mixcoac, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: Al Norte: Puerto Acapulco 9.50 Mts.; Al Sur Lote # 48 9.00 Mts.; Al Oriente Lote # 3 15.00 Mts.; Al Poniente Lote # 1 17.00 Mts" y decrete la expedición de las escrituras correspondientes a mi favor en virtud del tiempo que he habitado y poseído dicho inmueble en concepto de propietario, de manera pacifica, continua, pública y por más de 5-cinco años, según se desprende de la documentales anexadas y testimoniales que ofrezco. B) Cancelación de la inscripción que obra a favor de mis ahora demandado FINANCIERA DE FOMENTO S.A., en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad, inscrita bajo el Número 159, Volumen 20, Libro 4, Sección Propiedad, Unidad Apodaca, Nuevo León, fecha de presentación 30 de Mayo de 1984, con fecha de inscripción de 17 de Julio de 1973. C) inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, de la sentencia dictada por este juzgado, de que ha operado a mi favor la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, del bien inmueble ubicado en la Avenida Acapulco número 302 de la Colonia Nueva Mixcoac, en Apodaca, Nuevo León y construido sobre una porción del terreno consistente en: "Lote de terreno No. 2 de la manzana No. 4, con una superficie de 144 Mts, ubicado en el Fraccionamiento Nueva Mixcoac, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: Al Norte: Puerto Acapulco 9.50 Mts.; Al Sur Lote # 48 9.00 Mts.; Al Oriente Lote # 3 15.00 Mts.; Al Poniente Lote # 1 17.00 Mts" D) Pago de los gastos y costas que legalmente se originen con motivo de la tramitación del presente Juicio. Mediante proveído de fecha 26 veintiséis de agosto de 2026 dos mil veintiséis, se ordenó notificar a la referida parte demandada por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por 3 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial, así como en un periódico de los de mayor circulación, quedando a elección del interesado esto último el hacer la publicación en el Diario el Porvenir, periódico El Norte, en el periódico Milenio Diario de Monterrey o el ABC de Monterrey, lo anterior para los efectos de que dentro del término de 9 nueve días ocurra a producir contestación la parte demandada y a oponer las excepciones de su intención si las tuviere en la inteligencia de que dicha notificación surtirá sus efectos a los 10 diez días contados desde el siguiente al de la última publicación, lo anterior con fundamento en el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, debiéndosele prevenir a Financiera de Fomento, Sociedad Anónima para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, apercibido de que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones de carácter personal se le hará en la forma prevista por el artículo 68 del Ordenamiento legal en cita. Así mismo quedan a disposición de Financiera de Fomento, Sociedad Anónima las copias de traslado en la Secretaría de este Juzgado. DOY FE. MARIA TRINIDAD LOZANO MARTINEZ C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL (20, 21 y 22)

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