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    Número de Edicto 153859

    Fecha de publicación:06-10-2026

    Al ciudadano Michelle Karren Campos y Nathan Karren Campos, con domicilio ignorado. En fecha veintidós de septiembre de dos mil veinticinco, se admitió en este Juzgado Cuarto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, con el expediente judicial número 640/2025, relativo al juicio ordinario civil, promovido por Miguel Ángel Galván Soriano, en contra de Yudel Karren Córdova, Michelle Karren Campos y Nathan Karren Campos, donde se le reclama literalmente lo siguiente: "a).- La imposición de la declaración judicial mediante el dictado de una sentencia civil definitiva en donde se consigne que ha operado a favor del suscrito la prescripción adquisitiva o positiva respecto del bien inmueble rústico que en superficie, medidas y linderos se detallarán más adelante pero que en el titulo de propiedad del suscrito se describe como sigue: ...Un lote de terreno de secano ubicado en Congregación La Boca de Villa de Santiago Nuevo León con las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 520.00 metros y colinda con cima del cerro, al sur mide 500.00 metros y colinda con camino a la Boca, al poniente mide 1,000 metros y colinda con propiedad del Común y al poniente mide 1,000 y colinda con propiedad del común general dicha propiedad tiene como mejoras casa de madera y corral de chivas y gallinas, circundada la propiedad con cerca de alambre y parte cerca de piedra...", mismo que el de la voz -aunque en menor superficie que la primigenia adquirida- he poseído en forma pacifica, continua, pública, ininterrumpida y cierta en carácter de dueño desde el pretérito día 27 veintisiete de abril del año de 1974 mil novecientos setenta y y cuatro por motivo de la celebración de un CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE celebrada por escrito -inicialmente por conducto de mi padre fallecido padre el señor SIMON GALVAN, el cual por medio de dicho título adquirió a mi nombre en calidad de COMPRADOR -siendo en aquel entonces menor de edad el hoy compareciente- de parte de los VENDEDORES los señores CELSO RODRÍGUEZ Y JUAN RODRIGUEZ, tanto la nuda propiedad como la posesión de un bien inmueble que se localiza en el lugar conocido como la "Hacienda del Huajuquito", municipio de Santiago, Nuevo León, ello mediante el citado contrato privado de compraventa de la referida fecha del pretérito día 27 veintisiete de abril de 1974 mil novecientos setenta y cuatro. b).- Como consecuencia necesaria de la declaración de la prescripción positiva a a favor del suscrito compareciente, la inscripción de la sentencia judicial respectiva para que le sirva de titulo de propiedad al dicente, con la correspondiente cancelación de la anotación que obra a favor de los referidos codemandados tanto el señor doctor YUDEL KARREN CORDOVA como de sus hijos de nombres MICHELLE y NATHAN, ambos de apellidos KARREN CAMPOS, mismo que obra ante el C. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN como del C. REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO EN EL PRIMER DISTRITO REGISTRAL DE NUEVO LEÓN. c).- El pago de los gastos y de las costas procesales que se originen por motivo de la tramitación del presente juicio, mismos que en su oportunidad serán calculados conforme a los parámetros establecidos en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León y en su caso, conforme al Arancel de Abogados de la Entidad.". Por otro lado, mediante autos del nueve de enero y trece de mayo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a Michelle Karren Campos y Nathan Karren Campos, por medio de edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial, así como en cualquiera de los periódicos El Norte, El Porvenir, Milenio Diario o Periódico ABC, a elección de la parte actora, a fin de que dentro del término de 9 nueve días produzca su contestación. Quedando a su disposición en este juzgado las correspondientes copias de traslado de la demanda y los siguientes documentos: Contrato de compraventa; Copia certificada de escritura 10,998; Copia certificada de escritura 47,401; 2 Impresiones de imágenes; 15 Fotografías; Acta de defunción; Copia certificada de escritura 7,720; 2 Certificados de libertad de gravamen; 4 Fojas de copias simples de periódico oficial; y Copia certificada de carpeta judicial 06/2016-D-I-2. En la inteligencia que el emplazamiento hecho de esta manera surtirá sus efectos diez días después contados desde el siguiente de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el articulo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Asimismo, prevéngase a Michelle Karren Campos y Nathan Karren Campos para que dentro del término concedido para contestar la demanda, señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, las pendientes y de carácter personal, se le harán por medio de instructivo que para tal efecto se fijará en la tabla de avisos de este juzgado, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68 del código citado. RUBEN ADRIAN HIPOLITO GARZA C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL (6, 7 y 8)

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