Fecha de publicación:03-11-2026
Jessica Liliana Medina Castro, domicilio ignorado. En fecha treinta de mayo de dos mil veinticinco, se admitió a trámite el expediente judicial número 351/2025, tramitado ante este Juzgado Segundo de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, relativo al juicio ordinario civil, promovido por Víctor Manuel Huerta Mendoza en contra de Elisa Arellano Corpus, Sergio Alejandro Aranda García, al haberse realizado la búsqueda de la parte demandada en cita, no fue posible localizar su domicilio, por lo que mediante auto de fecha veintiocho de julio de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar al litisconsorte activo necesario Jessica Liliana Medina Castro, por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por 03 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en cualquiera de los periódicos ABC, El Porvenir, el Norte o Milenio que se editan en esta ciudad a elección del actor, publicación que igualmente se hará por medio del Boletín Judicial, a fin de que Jessica Liliana Medina Castro, tenga conocimiento de su llamamiento a virtud de la acción intentada por la parte actora Víctor Manuel Huerta Mendoza es la reivindicatoria respecto del bien inmueble lote de terreno y mejoras en él existentes, marcado con el número 2-dos, ubicado en la colonia Independencia de esta ciudad, el cual tiene una superficie total de 273.06 -doscientos setenta y tres metros seis decímetros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: al norte, mide 5.33-cinco metros treinta y tres centímetros y colinda con calle 2 de abril; al sur, mide 8.33-ocho metros treinta y tres centímetros a colindar con propiedad particular; al oriente mide 30.32-treinta metros y treinta y dos centímetros, a colindar con la calle occidente; y al poniente mide 33.32-treinta y tres metros y treinta y dos centímetros y colinda con lote 1-uno. Existiendo 1-uno, ochavo de 3.00-tres metros en hacia ambos lados con las calles 2 de abril y Occidente, la manzana se encuentra circundada por las siguientes calles: al Norte 2 de abril, al sur Libertad; al oriente Occidente y al poniente Zarco; y que por esa virtud, y atendiendo a la fecha de haber adquirido el bien inmueble, el promovente se encontraba en matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal con la ciudadana Jessica Liliana Medina Castro, desprendiéndose que a ésta le asiste interés jurídico en la determinación que se llegue a adoptar al momento de analizar los elementos de acción que nos ocupa como litisconsorte activa. Dese vista a dicha persona para que dentro del término de (3) tres días contados a partir del siguiente al cual quede notificada del presente proveído, manifieste lo que a sus derechos convenga, acorde con el numeral 64 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. En la inteligencia de que la notificación realizada de esta manera surtirá sus efectos a los 10 diez días contados a partir de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el articulo 73 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. Asimismo, prevéngase a la citada demandada, para que dentro del término para contestar la demanda señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García o Santa Catarina, todos del estado de Nuevo León, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de instructivo que para tal efecto se coloque en la tabla de avisos de este Juzgado, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el articulo 68 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. Doy fe. ISAAC TIJERINA ALVIZO C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL (3, 4 y 5)
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