Fecha de publicación:04-11-2026
Al C. José Esequiel Guajardo Gracia, con domicilio: Ignorado. Con fecha 25 veinticinco de junio de 2026 dos mil veintiséis, se radicó ante el Juzgado Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, el expediente judicial número 440/2026 relativo al juicio ordinario civil, promovido por José Manuel Hernández Barajas en contra de José Esequiel Guajardo Gracia, reclamando las siguientes prestaciones: A).- Que se eleve a escritura pública, el contrato de compra-venta, que tengo concretado con el demandado, en escrito privado de fecha de fecha, 08- ocho de Octubre del 2009- dos mil nueve, que al calce lo firmo, respecto a los derechos de propiedad que tenían estos sobre: finca marcada con el número 132 ciento treinta y dos, de la calle José María Lafragua, colonia Jardines de Casa Blanca en el Municipio de Guadalupe Nuevo León, y por otra parte señor José Esequiel Guajardo Gracia, como vendedor. B).- Como consecuencia de lo anterior, la formalización y entrega de la escritura pública por aparte demandada y/o en su rebeldía, por ese Órgano Jurisdiccional que me oye, previo el tiraje y protocolización correspondiente que se haga por la Notaria Publica que se llegue a designar para tal efecto y cuyos gastos, derechos, honorarios y demás que se causen, serán por cuenta del suscrito demandante, ya que no estipulo nada al respecto. C).- El pago de los Daños y Perjuicios que se lleguen a determinar, en el presente Juicio, conforme a las bases que se especifican en la presente demanda, cuyo monto y razón son a cargo de los demandados, en virtud del incumplimiento de las obligaciones, derivadas del presente contrato, ya que solamente me hizo entrega de la posesión material del inmueble objeto del contrato, razón por la cual motivo que tuve que cubrir el importe del traspaso de la posesión inmobiliaria a terceras personas. D).- Pago de los gastos y costas que se originen dentro del presente juicio. Por auto de fecha 28 veintiocho de septiembre de 2026 dos mil veintiséis, se ordenó el emplazamiento por edictos, mediante la publicación de los mismos por tres veces consecutivas, en el periódico oficial de Estado, en el Boletín Judicial, así como por el periódico de los de mayor circulación, quedando a elección del interesado esto último el hacer la publicación en el Diario el Porvenir, en el Periódico el Norte, Periódico Milenio Diario o en el ABC de Monterrey, de la parte demandada José Esequiel Guajardo Gracia, para que dentro del término de 9 nueve días ocurra a producir su contestación a la demanda y a oponer las excepciones de su intención si las tuviere. En la inteligencia que el emplazamiento hecho en este forma comenzará a surtir sus efectos a los 10 diez días contados desde el siguiente al de la última publicación. Quedando a su disposición las copias simples de la demanda y documentos acompañados a la misma, en la Secretaría del Juzgado Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado. Así mismo se le apercibe a la parte demandada a fin de que señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en la ciudad de Monterrey, Nuevo León o en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, ya que en caso de no hacerlo así las posteriores notificaciones de carácter personal se le harán en la forma prevista en el artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, es decir mediante instructivo colocado en la tabla de avisos que se lleva en este juzgado. Doy fe. GABRIEL MANUEL VAZQUEZ LOPEZ C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL (4, 5 y 6)
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