Fecha de publicación:19-10-2026
A los Ciudadanos Federico Herrera Zambrano y Martha Lidia Martínez Ayala de Herrera. Con domicilios desconocidos. Se les hace saber lo siguiente: En el Juzgado Primero de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, se radicó el expediente judicial número 315/2025, relativo al juicio ordinario civil promovido por José Valentín Franco Cuellar, en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de Hilda Patricia Cuellar Carrizales, en contra de Federico Herrera Zambrano y Martha Lidia Martínez Ayala de Herrera. Al no haber sido posible la localización de los ciudadanos Federico Herrera Zambrano y Martha Lidia Martínez Ayala de Herrera, pues se advierte que se obtuvieron resultados desfavorables de las diversas pesquisas de búsqueda que fueron efectuadas, siendo imposible la localización de sus respectivos domicilios, se ordena que los mismos sean emplazados por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por 3 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el periódico de mayor circulación (a elección del accionante), siendo estos "El Norte", "El Porvenir", "Milenio" o "ABC", que se editan en esta ciudad, así como en el Boletín Judicial, Lo anterior, a fin de ser notificados sobre el reclamo que la parte actora hace en su contra, de los siguientes conceptos: a) La declaración Judicial que la señora HILDA PATRICIA CUELLAR CARRIZALES autora de la sucesión de Intestado que hoy represento, en vida y en su calidad de parte compradora, cumplió totalmente con liquidar a los señores FEDERICO HERRERA ZAMBRANO Y MARTHA LIDIA MARTINEZ AYALA DE HERRERA en su calidad de vendedores y bajo las condiciones pactadas, el precio integro de la cantidad de $118,000.00 (ciento dieciocho mil pesos 00/100 m.n)., en la operación de compraventa que ambas celebraron en fecha 16 de abril de 1997, pago del precio pactado que pago la autora de la sucesión de la siguiente manera un pago de $63,000.00 (sesenta y tres mil pesos 00/100 m.n). a la firma de la escritura Publica No. 11,193 de fecha 16 de abril de 1997, cantidad que se pagó, según consta en dicha escritura inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio hoy Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León bajo el No. 1175 volumen 66, libro 24 sección propiedad unidad San Nicolás de los Garza de fecha 06 de junio de 1997, un pago hecho a los hoy demandados por la cantidad de $50,000 (cincuenta mil pesos 00/100 m.n. pagados el 25 de abril de 1997, según recibo que se allega de esa fecha, el pago de la cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 m.n)., liquidados a los demandados en tres partidas mensuales de $1,667.00 (un mil seiscientos sesenta y siete pesos 00/100 m.n.) los días 25 de los meses de mayo, junio y julio de 1997, respecto al siguiente bien inmueble: Finca marcada con el número (203) doscientos tres de la calle Casa del Virreinato, construida sobre el lote de terreno marcado con el número (26) veintiséis de la manzana número (48) cuarenta y ocho del fraccionamiento Casa Bella, ubicado en San Nicolás de los Garza, N.L., el cual tiene una superficie total de (105.00) M2 ciento cinco metros cuadrados Y las siguientes medidas y colindancias: Al Norte mide (7.00) siete metros a lindar con el lote número (23) veintitrés, al Norte mide (7) siete metros y colinda con la calle Casa del Virreinato; al Oriente mide (15.00) quince metros a colindar con el lote número (25) veinticinco; y al Poniente mide (15) quince metros a colindar con el lote número (27) veintisiete. La manzana de referencia se encuentra circundada por las siguientes calles: Casa del Obispado al Norte, Casa del Virreinato al Sur, Calle Marmorosa al Oriente y casa de Allende al Poniente: Dicho inmueble se encuentra inscrito ante el Registro Público de la propiedad y del Comercio hoy Instituto Registral y Catastral en el estado de Nuevo León bajo el número 1175 volumen 66 libro 24 sección Propiedad Unidad San Nicolás de los Garza de fecha 06 de junio de 1997. Haciendo ver que en dicha escritura de compraventa en la segunda cláusula del contrato de esa operación, los vendedores se reservaron el dominio del inmueble objeto de la operación, y como condición para liberar el inmueble en cita de tal gravamen, establecieron lo harían una vez que el precio convenido se les haya sido pagado en su totalidad. b) La declaración Judicial en la que se resuelva que los ahora demandados, en vías de que por su parte cumplan con el contrato de compraventa mencionado que celebraron, y que, como consecuencia de que la autora de la sucesión que hoy represento en vida cumplió con su obligación de pagar puntual y totalmente a los vendedores señores FEDERICO HERRERA ZAMBRANO y su esposa MARTHA LIDIA MARTINEZ AYALA DE HERRERA el precio total pactado en la operación de compraventa que se menciona sobre el inmueble antes descrito en el inciso anterior, debiendo cumplir que dentro del plazo que les señale este Tribunal, voluntariamente deberán de cancelar la reserva de dominio con que se gravo el inmueble materia de la compraventa en cita. C) Reclamo que para el caso de que los ahora demandados se nieguen a realizar voluntariamente la cancelación de dicha reserva de dominio, Así mismo, se proceda cancelar en su rebeldía, y para ello se gire atento oficio al C. Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio hoy Instituto Registral y Catastral en el Estado, para que proceda a realizar la cancelación de dicha reserva de dominio que pesa sobre el inmueble ya descrito en el inciso a) de estos conceptos reclamados. d) El pago de los gastos y costas que se me originen con la tramitación del presente juicio. Lo anterior a fin de que, dentro del término de 9 nueve días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la última publicación, produzcan su contestación a la demanda interpuesta en su contra, en el entendido de que quedan a su disposición en el local del Juzgado aquí referido, las copias de traslado respectivas, con fundamento en el artículo 73 del código procesal civil en cita, surtirá efectos el emplazamiento hecho de esta manera 10 diez días después, contados desde el siguiente a la última publicación. Previniéndosele a los demandados para que señalen domicilio en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, todos del Estado de Nuevo León, para los efectos de oír y recibir notificaciones; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les practicarán por medio de instructivo que se fije en la Tabla de Avisos de este Juzgado, acorde al numeral 68 del código procesal civil en cita. JENARO ABNER LUNA CERVANTES C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL (19, 20 y 21)
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