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    Número de Edicto 154036

    Fecha de publicación:26-10-2026

    En el Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, dentro de los autos del expediente judicial número 815/2025 relativo al juicio ordinario civil, promovido por José Juan Casas Alonso en contra de Aniceto Balderas Posadas, por auto dictado el 1 uno de octubre de 2026 dos mil veintiséis, se ordenó sacar a la venta en pública subasta y primera almoneda, el siguiente bien Inmueble: LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NUMERO 5 DE LA MANZANA NUMERO 1, DEL FRACCIONAMIENTO SANTA ISABEL EN EL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE MIDE 6.00 MTS A COLINDAR CON LA CALLE ISLA SANTA LUCIA, AL SUR MIDE 6.00 MTS. A COLINDAR CON EL LOTE NUMERO 51, AL ORIENTE MIDE 15.00 MTS. A COLINDAR CON EL LOTE NUMERO 6, AL PONIENTE MIDE 15 MTS. A COLINDAR CON EL LOTE NUMERO 4. TENIENDO DICHO LOTE UNA SUPERFICIE TOTAL DE 90.00 MTS, LA MANZANA SE ENCUENTRA CIRCUNDADA POR LAS SIGUIENTES CALLE: AL NORTE CALLE ISLA SANTA LUCIA, AL SUR CALLE ISLA JUANA, AL ORIENTE AVENIDA CAMINO DE LA PRADERA, AL PONIENTE CALLE CANAL MEDULAR. TENIENDO COMO MEJORAS LA FINCA MARCADA CON EL NÚMERO 238 DE LA CALLE ISLA SANTA LUCIA, DEL MENCIONADO FRACCIONAMIENTO. Inmueble en comento el cual se encuentra registrado bajo la siguiente inscripción: número 2223, folio s/n, volumen 258, libro 45, sección I propiedad, unidad Monterrey, de fecha 7 siete de junio de 2004 dos mil cuatro. Sirviendo como precio base de dicha venta, la cantidad de $890,000.00 (ochocientos noventa mil pesos 00/100 moneda nacional), que corresponde al valor del bien inmueble objeto del juicio principal. Venta que deberá anunciarse 2 dos veces una cada tres días, fijándose edictos en la tabla de avisos de este juzgado, tomando en consideración que el valor del citado inmueble pasa de las cincuenta cuotas, con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 468 del ordenamiento procesal en consulta, publíquense edictos en el Boletín Judicial del Estado y en un periódico de los de mayor circulación, como lo son El Norte, Milenio Diario, el Porvenir o Periódico ABC. Al efecto, esta autoridad tiene a bien autorizar el desahogo de la audiencia de remate en comento, mediante audiencia a distancia, con la comparecencia personal de las partes y postores que deseen comparecer a través de videoconferencia, señalándose para ello las 14:30 catorce horas con treinta minutos del 10 diez de noviembre de 2026 dos mil veintiséis, habilitándose el uso de las herramientas tecnológicas necesarias para tal fin, ello en términos de lo previsto en los artículos 1, 2, 5, 6, 7 y 9 del Acuerdo General Conjunto 1/2024-ll y demás relativos, en relación al diverso 468 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Asimismo, es importante hacer del conocimiento de las partes, que para intervenir en la audiencia a distancia a través de videoconferencia, deberán contar con un dispositivo electrónico que permita la trasmisión de audio y video vía internet. Ahora, en el supuesto de que alguna de las partes no cuente con el servicio de Tribunal Virtual, también tiene la opción de proporcionar 1 un día antes de la audiencia una dirección de correo electrónico para que por dicho conducto se le envíe el anterior enlace, En caso de que alguna de las partes o postores no cuente con lo anterior, tiene la opción de comparecer, junto a su abogado, vía remota en la sala de audiencias de este juzgado, en donde les proporcionará un equipo de cómputo para llevar la conexión con la otra parte y personal del juzgado que llevará cabo la audiencia distancia. Lugar ubicado en la calle Matamoros número 347, esquina con Pino Suárez, en la zona centro de Monterrey, Nuevo León. En el supuesto de que alguna de las partes o postores no cuente con el equipo tecnológico necesario para llevar a cabo la audiencia vía videoconferencia, deberá informarlo ante esta autoridad bajo protesta de decir la verdad, cuando menos 3 tres días hábiles previos a la fecha programada el desahogo de la audiencia, para efecto de que se le proporcionarle el equipo necesario para llevarla a cabo, bajo el apercibiendo de que una vez transcurrido dicho plazo y no haber hecho manifestación alguna, quedaran obligados a incorporarse a la audiencia a distancia programada desde una sede virtual con sus propios medios, lo anterior en términos del Acuerdo General Conjunto 1/2024-II, de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de la Judicatura del Estado. En la inteligencia, de que se recomienda a los postores por cuestiones de logística dada la situación que vivimos, que preferentemente cualquier documento que deseen o deban presentar en relación a la audiencia (tales como documento con el que justifiquen su personalidad, certificados de depósito o cualquiera otra constancia adecuada al caso en particular), sean allegados físicamente con 3 tres días de anticipación a la celebración de la fecha programada de la audiencia que ahora se señala; lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el numeral 540 del ordenamiento procesal civil en vigor. En el entendido de que dentro del escrito que en su caso presenten, deberán proporcionar a esta autoridad correo electrónico para efecto de que les pueda ser enviado el enlace de dicha audiencia, así también acompañar el original del certificado de depósito para participar en la subasta del inmueble antes mencionado, que ampare cuando menos el 10% (diez por ciento), del valor del avalúo que sirve de base para el remate, acorde a lo establecido en el artículo 535 del código de procedimientos civiles del Estado. JESUS RAFAEL ENCINAS MORENO SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO. (26 y 29)

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