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    Número de Edicto 154286

    Fecha de publicación:03-11-2026

    A la persona moral Urbanizadora Alde, Sociedad Anónima, con domicilio ignorado. En fecha siete de enero de dos mil veintiséis, se admitió en este Juzgado Cuarto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, con el expediente judicial número 892/2025, relativo al juicio ordinario civil, promovido por José Jorge de los Santos Celestino, en contra de Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Grupo Financiero Banamex; y Urbanizadora Alde, Sociedad Anónima, donde se les reclama literalmente lo siguiente: a). La declaración de que es procedente la acción proforma que se intenta, declarándose formalmente válido el contrato privado de compra venta de fecha 22 veintidós de marzo de 1983 mil novecientos ochenta y tres, celebrado entre el suscrito en mi calidad de comprador, y URBANIZADORA ALDE, SOCIEDAD ANÓNIMA, en su calidad de prominente vendedora, representada por el ingeniero Oscar de Alba, Luna y/o Sra. Eugenia Deza de Alba, respecto del siguiente inmueble: I.- Residencial Hacienda, respecto al lote de terreno marcado con el número 30, de la manzana 327, con una superficie de 220 doscientos veinte metros cuadrados del Fraccionamiento Residencial La Hacienda en esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: 10 diez metros al Noreste y límite con los lotes números 11 once y 13 trece, al Sureste 10 diez metros y colinda con la calle Hacienda de Cocoyoc, al Noreste 22 veintidós metros y colinda con el lote número 29 veintinueve, al Suroeste 22 veintidós metros y colinda con el lote número 31 treinta y uno, lote de terreno número 30, de la manzana 327, la cual se encuentra circundada por las siguientes calles al Noroeste Hacienda de Tlalpan, al Sureste Hacienda del Cocoyoc, al Noreste Camino de la Angostura, al Suroeste Avenida Sendero Encantado, del Primer Sector de Residencial La Hacienda. Inscrito bajo el número 258, volumen 180, libro 6 sección propiedad, Unidad Monterrey, de fecha 26 de Enero de 1973. b).- Como consecuencia de lo anterior, se ordene a la demandada al cumplimiento del referido contrato privado de compra venta, a fin de que comparezca ante Notario Público a otorgar formalmente dicho acto jurídico y, en caso de negativa, se firme la escritura en su rebeldía por parte del C. Juez que conozca de éste asunto. c). - El pago de los gastos y costas que se generen con la tramitación del presente juicio. Por otro lado, mediante auto con fecha de publicación del dieciséis de octubre de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a la parte codemandada Urbanizadora Alde, Sociedad Anónima, por medio de edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial, así como en cualquiera de los periódicos El Norte, El Porvenir, Milenio Diario o Periódico ABC, a elección de la parte actora, a fin de que dentro del término de 9 nueve días produzca su contestación. Quedando a su disposición en este juzgado la correspondiente copia de traslado de la demanda y los documentos anexados a ella: 4 cuatro recibos; 37 treinta y siete pagarés de diversas cantidades; Copia certificada por el Instituto Registral y Catastral; Certificado de libertad de gravámenes; Contrato; Solicitud de contrato; y Escrito de fecha 2 de mayo de 1986. En la inteligencia que el emplazamiento hecho de esta manera surtirá sus efectos diez días después contados desde el siguiente de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Así mismo, prevéngasele a Urbanizadora Alde, Sociedad Anónima, para que dentro del término concedido para contestar la demanda, señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, las pendientes y de carácter personal, se le harán por medio de instructivo que para tal efecto se fijará en la tabla de avisos de este juzgado, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68 del código citado. OZIEL ADRIAN OVALLE REYES C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL (3, 4 y 5)

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