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    PUBLICACION NOTARIAL

    Fecha de publicación:17-11-2025

    El Suscrito, Licenciado DANIEL EDUARDO FLORES ELIZONDO, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 89-ochenta y nueve, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, por medio de la presente publicación y en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 882 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, hago del conocimiento general que el día 8 de Noviembre del 2025, se presentó ante mí el Señor ARMANDO GALVÁN YARRINGTON, la Señora BLANCA IVETTE GALVÁN YARRINGTON y la Señora CYNTHIA JANETTE GALVÁN YARRINGTON, con el fin de iniciar la tramitación en forma extrajudicial del Procedimiento Sucesorio de Intestado a Bienes de la Señora BLANCA ESTHELA YARRINGTON RUBALCAVA, también conocida como BLANCA ESTELA YARRINGTON RUBALCAVA y/o BLANCA ESTHELA YARRINGTON DE GALVÁN, en su carácter de DESCENDIENTES de la de cujus, y compareciendo además el Señor ARMANDO RAMÓN GALVÁN KENNING en su carácter de CÓNYUGE SUPERSTITE de la de cujus, exhibiéndome los comparecientes para tal efecto la partida de defunción de la Autora de la Herencia, declarándome así mismo el Señor ARMANDO GALVÁN YARRINGTON, la Señora BLANCA IVETTE GALVÁN YARRINGTON y la Señora CYNTHIA JANETTE GALVÁN YARRINGTON que se reconocen expresamente entre sí como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en los términos de los Artículos 1499 fracción I, 1501, 1504 y demás aplicables del Código Civil para el Estado de Nuevo León y que aceptan la Herencia en sus términos, habiendo designado por decisión unánime de los herederos como Albacea de la referida Sucesión a la Señora BLANCA IVETTE GALVÁN YARRINGTON, quien estando presente en ese acto aceptó dicho cargo, de conformidad con lo establecido por el Artículo 1592 del citado Código Civil, protestando su más fiel y legal desempeño respecto del mismo, obligándose además, de conformidad con lo que dispone el primer párrafo del citado artículo 882, a formar el Inventario de los bienes que componen la Herencia, agregando al efecto que el Señor ARMANDO RAMÓN GALVÁN KENNING manifestó que al momento de fallecer su cónyuge, y hasta la fecha, el valor de los bienes de su propiedad iguala e incluso excede a la porción que a cada hijo debe corresponder, por lo cual, no tiene derecho a heredar en su calidad de cónyuge supérstite, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1521 del Código Civil para el Estado de Nuevo León. Su comparecencia y las declaraciones que anteceden se hicieron constar mediante la Escritura Pública número 28,145 de fecha 8 de Noviembre del 2025, otorgada ante mi fe. La presente deberá publicarse en el Periódico El Porvenir que se edita en Monterrey, Nuevo León, por dos veces de diez en diez días, a fin de dar debido cumplimiento a lo preceptuado por los Artículos 881 y 882 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Monterrey, N.L., a 11 de Noviembre del 2025. Atentamente, LICENCIADO DANIEL EDUARDO FLORES ELIZONDO NOTARIO PÚBLICO TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 89 (17 y 27)

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