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Tribunal ratifica amparo a José Luis Abarca

Publicación:23-10-2025
TEMA: #Nacional
Piden valorar enfermedades de José Luis Abarca en proceso penal
CIUDAD DE MÉXICO, octubre 23 (EL UNIVERSAL).- Un Tribunal Colegiado confirmó un amparo
que ordena revisar la prisión preventiva justificada impuesta al exalcalde de Iguala, Guerrero, José Luis Abarca Velázquez, en el proceso penal que se le sigue por los delitos de delincuencia organizada y "lavado" de dinero en la causa penal 103/2014.
Magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal batearon por unanimidad de votos el recurso de revisión de la Fiscalía General de la República (FGR) contra la sentencia del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal, que mandata celebrar una nueva audiencia para analizar si el experredista debe seguir preso o enfrentar dichos delitos en libertad, por las enfermedades que asegura padecer.
En caso de que la revisión le sea favorable, no implica que el experredista, señalado por la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa, vaya a salir en libertad, pues cumple sentencias condenatorias y tiene procesos penales en curso.
-----Piden valorar enfermedades de José Luis Abarca en proceso penal
En julio de 2024, el juez Tercero de Distrito en Materia Penal, Everardo Maya Arias, amparó a Abarca Velázquez para efectos de que un juez en materia de procesos penales dejara sin efecto la resolución del 14 de diciembre de 2023, en la que se le sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa y en su lugar, se le dictó prisión preventiva justificada.
En su sentencia, Maya Arias solicitó al juez de procesos penales emitir una resolución en la que valore, mediante periciales oficiales, reportes médicos, bitácoras, expedientes clínicos, inspecciones, inventarios, si las enfermedades que dice Abarca Velázquez padecer, son mortales, graves, terminales o crónicas degenerativas complejas; o si sólo se trata de padecimientos o enfermedades que por su naturaleza sean controlables y no representen un riesgo potencial de pérdida de la vida, o de menoscabo o limitación a alguna función orgánica a través del tratamiento adecuado.
"Recabadas y preparadas las pruebas respectivas, con las providencias necesarias y dentro de los plazos legales aplicables, cite a las partes procesales en términos del artículo 161 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a una nueva audiencia en la que sin permitir la exposición de nuevos argumentos de debate entre las partes, se desahoguen y valoren las probanzas de referencia; y emita una nueva resolución con libertad de jurisdicción..."
"No permitirá un nuevo ofrecimiento y desahogo de pruebas por parte de los sujetos procesales", señaló el juez de amparo.
La defensa del exalcalde de Iguala, José Luis Abarca Velázquez, se amparó contra la prisión preventiva excesiva a que ha sido sujeto, impuesta en la causa penal 103/2014, por su probable intervención en los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal batearon por unanimidad de votos el recurso de revisión de la Fiscalía General de la República (FGR) contra la sentencia del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal, que mandata celebrar una nueva audiencia para analizar si el experredista debe seguir preso o enfrentar dichos delitos en libertad, por las enfermedades que asegura padecer.
En caso de que la revisión le sea favorable, no implica que el experredista, señalado por la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa, vaya a salir en libertad, pues cumple sentencias condenatorias y tiene procesos penales en curso.
-----Piden valorar enfermedades de José Luis Abarca en proceso penal
En julio de 2024, el juez Tercero de Distrito en Materia Penal, Everardo Maya Arias, amparó a Abarca Velázquez para efectos de que un juez en materia de procesos penales dejara sin efecto la resolución del 14 de diciembre de 2023, en la que se le sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa y en su lugar, se le dictó prisión preventiva justificada.
En su sentencia, Maya Arias solicitó al juez de procesos penales emitir una resolución en la que valore, mediante periciales oficiales, reportes médicos, bitácoras, expedientes clínicos, inspecciones, inventarios, si las enfermedades que dice Abarca Velázquez padecer, son mortales, graves, terminales o crónicas degenerativas complejas; o si sólo se trata de padecimientos o enfermedades que por su naturaleza sean controlables y no representen un riesgo potencial de pérdida de la vida, o de menoscabo o limitación a alguna función orgánica a través del tratamiento adecuado.
"Recabadas y preparadas las pruebas respectivas, con las providencias necesarias y dentro de los plazos legales aplicables, cite a las partes procesales en términos del artículo 161 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a una nueva audiencia en la que sin permitir la exposición de nuevos argumentos de debate entre las partes, se desahoguen y valoren las probanzas de referencia; y emita una nueva resolución con libertad de jurisdicción..."
"No permitirá un nuevo ofrecimiento y desahogo de pruebas por parte de los sujetos procesales", señaló el juez de amparo.
La defensa del exalcalde de Iguala, José Luis Abarca Velázquez, se amparó contra la prisión preventiva excesiva a que ha sido sujeto, impuesta en la causa penal 103/2014, por su probable intervención en los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
« El Universal »
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