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Opinión Editorial


Protección de menores en lugares de hospedaje


Publicación:08-08-2025
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Recientemente presentamos una iniciativa que tiene como objetivo cuidar y proteger la seguridad e integridad física, psicológica y sexual de los niños

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Recientemente presentamos una iniciativa que tiene como objetivo cuidar y proteger la seguridad e integridad física, psicológica y sexual de los niños, niñas y adolescentes al momento de visitar un establecimiento de hospedaje, buscando prevenir y evitar el delito de trata de menores en el estado de Nuevo León.

 Primeramente, es importante definir el concepto de "establecimiento de hospedaje" se entiende incluidos los hoteles, moteles, hostales, posadas, casas o departamentos contratados a través de plataformas digitales, albergues, campamentos y paradores de casas rodantes.

Ahora bien, de acuerdo con la ONU a nivel internacional, la violación a los derechos humanos relacionados con la trata de personas afecta mayormente a mujeres (80%), y la mitad de estas son menores de edad. Este fenómeno se encuentra altamente relacionado con las redes de prostitución de menores, y al ser Nuevo León un estado que recibe en su mayoría turismo de negocios, queda aún más expuesto a que se lleve a cabo la trata de menores en establecimientos de hospedaje. Por lo tanto, es necesario que los prestadores de servicios de hospedaje cuenten con las medidas de seguridad correctas a fin de evitar la comisión de este delito.

La Ley de Fomento al Turismo del Estado de Nuevo León contempla obligaciones para los prestadores de servicios de hospedaje.

Si bien, la ley en cuestión contempla como medidas de protección para los niños, niñas y adolescentes que se solicite una identificación oficial, que no se permita la entrada a menores de edad sin la compañía de la persona que ejerce su guarda y custodia, patria potestad o tutela; y avisar a las autoridades en caso de un posible delito.

Estas medidas siguen siendo insuficientes y necesitan ser complementadas para poder prevenir y evitar la trata de menores, además de que no se contempla que acciones tomar en caso de que el menor acuda al establecimiento de hospedaje con un adulto que no ejerce la patria potestad, tutela o guarda y custodia sobre el menor.

Es por este motivo es que propongo adicionar a estas fracciones las siguientes obligaciones para los prestadores de servicios de hospedaje:

En el supuesto que los huéspedes arriben en un vehículo, que permanecerá durante el periodo de tiempo de su estancia en las instalaciones del establecimiento, se deberá solicitar el número de placas y características de este.

Crear una base datos interna con la información y documentación requerida a los huéspedes mencionada en este artículo, misma que se proporcionará a las autoridades en materia de seguridad pública, procuración y administración de justicia, de forma inmediata cuando se le requiera; observando lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

 Si el menor es acompañado por persona distinta a quien ejerza su patria potestad, tutela o guarda y custodia, esta deberá ser exclusivamente su pariente consanguíneo en línea recta sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo hasta el tercer grado o en su caso un adulto responsable de un viaje turístico, escolar, cultural, deportivo o de cualquier índole o motivo que amerite su estancia en el establecimiento; será obligación del prestador de servicios solicitar un escrito de autorización firmado por el padre, la madre o la persona que ejerce la patria potestad, tutela o guarda y custodia, y a su vez  por dos testigos, con anexo de copia de identificación oficial de los signatarios, así como una copia del acta de nacimiento del menor, esto a efecto de acreditar la autorización para hospedarse en el establecimiento.  

En caso de que el menor o los menores de edad sean acompañados por persona distinta, ya sea su pariente consanguíneo en línea recta sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo hasta el tercer grado o en su caso adulto responsable de un viaje turístico  escolar, cultural, deportivo o de cualquier índole, o cualquier motivo que amerite su estancia en el establecimiento, deberá presentar un escrito de autorización firmado por el padre o madre o la persona que ejerce la patria potestad, tutela o guarda y custodia, y a su vez  por dos testigos, anexando copia de identificación oficial de los signatarios, así como una copia del acta de nacimiento del menor, esto a efecto de acreditar la autorización para hospedarse en el establecimiento. 

En el supuesto que los huéspedes arriben en un vehículo que vaya a permanecer por el mismo tiempo de su estancia en el establecimiento, deberá sujetarse a lo dispuesto en el Artículo 27 Bis de la presente ley.

Es de suma importancia que esta iniciativa sea atendida y aprobada ya que la seguridad tanto física, psicológica y sexual de los niños, niñas y adolescentes está en riesgo y es una responsabilidad el proteger los derechos de los niños en cualquier lugar que estos se encuentren, en este caso hablando en específico de los establecimientos de hospedaje.




« Claudia Caballero Chávez »