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Sheinbaum declarará a Cerro de la Estrella como zona arqueológica

Sheinbaum declarará a Cerro de la Estrella como zona arqueológica


Publicación:14-04-2025
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El documento señala que el Cerro de la Estrella se considera como lugar privilegiado porque era una península rodeada por el Lago de Texcoco y de Xochimilco

CIUDAD DE MÉXICO, abril 14 (EL UNIVERSAL).- La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo alista un decreto presidencial para declarar al Cerro de la Estrella, en la alcaldía Iztapalapa, como zona de monumentos arqueológicos.
En un anteproyecto envido a su revisión a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) se destaca que el Cerro de la Estrella tiene una ocupación humana continua que abarca más de 3 mil 500 años, y en donde los vestigios materiales más antiguos se ubican hacia 1500 a.C., aunque, se indica que es probable que la presencia humana se remonte a miles de años antes de nuestra era, ya que ofrecía condiciones óptimas para los cazadores y recolectores que llegaron a la Cuenca de México.
El documento señala que el Cerro de la Estrella se considera como lugar privilegiado porque era una península rodeada por el Lago de Texcoco y por el de Xochimilco, propia para los asentamientos humanos por la multitud de ecosistemas que poseía.
Además, se destaca que el Cerro de la Estrella era un sitio trascendental en la religión prehispánica, pues según el mito, allí fue sepultado Mixcóatl.
"El Cerro de la Estrella tiene una ocupación humana continua que abarca más de 3500 años. Los vestigios materiales más antiguos se ubican hacia 1500 a.C., aunque es probable que la presencia humana se remonte a miles de años antes de nuestra era, ya que ofrecía condiciones óptimas para los cazadores y recolectores que llegaron a la Cuenca de México. Se considera como lugar privilegiado porque era una península rodeada por el Lago de Texcoco y por el de Xochimilco, propia para los asentamientos humanos por la multitud de ecosistemas que poseía".
Se informa que este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Al declarase como zona de monumentos arqueológicos, se advierte que las construcciones, ampliaciones y cualquier obra permanente o provisional que se realice en la Zona de Monumentos Arqueológicos de Cerro de la Estrella, esta quedará sujeta a la jurisdicción de los poderes federales en los términos señalados en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Además, todo anuncio, aviso, carteles; cocheras, sitios de vehículos, expendios de gasolina o lubricantes; postes e hilos telefónicos, transformadores y conductores de energía eléctrica, e instalaciones de alumbrados, o cualesquiera otras construcciones permanentes o provisionales, que se pretendan realizar en el Cerro de la Estrella, se deberá sujetar a las disposiciones que al respecto fije la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, previa autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).
Se advierte que cualquier acción u obra realizada en contravención de lo dispuesto por este decreto, queda sujeta a las sanciones correspondientes establecidas en la normativa aplicable.
También se indica que la Secretaría de Cultura, por conducto del INAH en un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, deberá definir los criterios para la protección, conservación, promoción y difusión de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Cerro de la Estrella, enfocados al conocimiento, al estudio, al respeto y al aprecio del patrimonio cultural.



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