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Aprueba IEE lineamientos para garantizar paridad de género

Publicación:01-10-2026
TEMA: #IEEPCNL #proceso electoral
Durante la sesión extraordinaria, el Consejo General estableció las reglas que deberán observar partidos políticoss.
El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León (IEEPCNL) aprobó los Lineamientos para garantizar la paridad de género en las elecciones de Diputaciones Locales y Ayuntamientos que se celebrarán durante el proceso electoral 2026-2027.
Durante la sesión extraordinaria, el Consejo General estableció las reglas que deberán observar partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes para la postulación de mujeres y hombres, tanto al Congreso local como a los 51 Ayuntamientos.
Para las Diputaciones Locales, los partidos y coaliciones deberán integrar dos bloques de 13 distritos cada uno, ordenados de acuerdo con sus porcentajes de votación, y postular en cada bloque al menos la mitad de las fórmulas correspondientes al género femenino. Cuando el número de candidaturas sea impar, la posición excedente corresponderá a una mujer, mientras que, si ambos bloques resultan impares, el género excedente se alternará en el siguiente bloque.
Los partidos podrán definir la prelación de los distritos tomando como referencia los resultados de la elección más reciente, el promedio de ésta con la anterior, o el promedio de los resultados de los tres últimos procesos electorales. Para los partidos que participen por primera vez, el orden de los distritos que integrarán los bloques será determinado mediante un sorteo realizado por el IEEPCNL.
En cuanto a la integración del Congreso por representación proporcional, los lineamientos mantienen el procedimiento previsto en la Ley Electoral, pero contemplan reglas para que el organismo electoral pueda realizar los ajustes necesarios que permitan alcanzar una integración paritaria, siempre que la brecha de género lo permita.
Para los Ayuntamientos, partidos, coaliciones y candidaturas comunes deberán cumplir con los principios de paridad vertical, horizontal, sustantiva y transversal. En el caso de las candidaturas independientes, únicamente será exigible la paridad vertical.
La paridad horizontal establece que los partidos deberán postular al menos 50 por ciento de candidaturas del género femenino para las Presidencias Municipales de los 51 municipios. En tanto, la paridad vertical obliga a que las personas propietarias y suplentes de las regidurías y sindicaturas correspondan al mismo género.
Uno de los principales cambios corresponde a la paridad sustantiva, para la cual el IEEPCNL estableció una Clasificación de Paridad Municipal que considera tres factores: población, presupuesto y compensación histórica. Con estos elementos se asignará una calificación a cada municipio y se establecerá una clasificación jerárquica para determinar las condiciones de postulación.
« El Porvenir / César López »




