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Aprueban investigar y castigar extorsión en el ámbito federal

Aprueban investigar y castigar extorsión en el ámbito federal
Para eso se aprobaron reformas al Código Penal de Nuevo León

Publicación:21-10-2026
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El estado de Nuevo León es el que cuenta con más carpetas de investigación por este delito.

Con el objetivo de que el delito de extorsión sea investigado y castigado en el ámbito federal, el pleno del Congreso Local aprobó reformas al Código Penal del Estado para derogarlo dentro de las leyes estatales.

Javier Caballero Gasona, integrante de la Comisión de Justicia dijo que se traba de una modificación al artículo 395.

El legislador priista dijo que en la actualidad había una enorme laguna jurídica para la aplicación de este delito, ya que actualmente existían 32 definiciones, situación que a generado en muchas de las ocasiones impunidad.

"Aunque el Código Penal para el Estado de Nuevo León mencione el delito de extorsión en el artículo 395, esta definición se encuentra actualmente inoperante".

"Lo que estamos haciendo es actualizar nuestro marco jurídico local, de acuerdo con la legislación que ha sido promulgada por el Congreso de la Unión... (pues) la definición que contempla el artículo 395 del Código Penal para el Estado se encuentra derogada actualmente y hay que dejar en claro, que la Ley General mencionada obliga a los demás Estados de la República a realizar las adecuaciones correspondientes a su marco normativo local", indicó.

Es de mencionar que el estado de Nuevo León es el que cuenta con más carpetas de investigación por este delito.

"Los delincuentes no respetan fronteras estatales, y la ley tampoco debería darles ventaja por ellas, (Derogar el artículo 395) No quiere decir que el delito desaparezca, al contrario, se seguirá sancionando conforme a la Ley General", señalo Sandra Pámanes Ortiz, coordinadora de la bancada de MC.

María Guadalupe Rodríguez, coordinadora del PT en el Congreso local, dijo que derogar el artículo referente a las extorsiones no generará vacíos legales.

 



« El Porvenir/Jorge Maldonado Díaz »