Local Municipios
Regulará Estado el uso de motocicletas; deberán cumplir requisitos

Publicación:22-04-2025
TEMA: #motocicletas
El Gobierno estatal publicó reformas a la Ley de Movilidad que imponen nuevas reglas a motociclistas, incluyendo el uso obligatorio de chaleco reflejante.
A partir de ahora la utilización de motocicletas serán reguladas y quienes las conduzcan tendrán que cumplir una serie de requisitos, esto luego de que el Gobierno del Estado público en la raya las reformas a la Ley de Movilidad en la entidad.
Samuel García Sepúlveda, gobernador de Nuevo León tenia hasta este lunes la obligación de publicar en el Periódico Oficial, el Decreto Número 88 aprobado por unanimidad por el pleno del Congreso local el pasado 25 de marzo.
Como parte de las modificaciones también vienen una serie de condiciones que tendrán que acatar los constructores de los nuevos desarrolladores habitacionales.
Pero una de las más importantes en la que se centraron los legisladores de las seis bancadas que componen el Congreso Local es que estas cuenten con factibilidad del transporte público.
Volviendo al asunto de las motocicletas quedo establecido que quienes se dediquen al reparto de comidas o alguno otro objeto deberá de contar con chaleco reflejante.
En los artículos también quedo establecido que toda motocicleta deberá de contar con condiciones satisfactorias para conducir, pero para esto, estos frágiles vehículos deberán primero de contar con faro en la parte delantera con mecanismo para el cambio de luz baja a la de alta intensidad y viceversa.
Deberán tener dos espejos retrovisores laterales, una luz de frenado, direccionales e intermitentes, y un sistema de escape sin modificaciones para aumentar el ruido que generan.
Y a partir de ahora no podrán circular dos o más motos en posición paralela en un mismo carril, transitar en las aceras y áreas reservadas a peatones y ciclistas, además deberán de conducir si la necesidad de andar de exhibicionista realizando maniobras de riesgo o cambios bruscos de carril.
El transporte de carga peligrosa que obstaculice la visibilidad, equilibrio de un motociclista será motivo de sanción para el transportista.
En cuando a los nuevos desarrolladores habitacionales, la ley es muy clara debe de tener condiciones para que se brinde servicio de transporte público, esto debido a que en la actualidad, se construyen colonias sin contar con este servicio dejando un viacrucis para los habitantes de esa zona.
Se contempla y define el servicio de transporte público intermunicipal y el municipal, obliga a la autoridad a capacitar a los operadores y se precisa que todas las sesiones del Consejo y de las comisiones del Instituto de Movilidad serán públicas.
« El Porvenir/Jorge Maldonado Díaz »