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Corte ordena a Chihuahua agregar injerencia extranjera

Corte ordena a Chihuahua agregar injerencia extranjera
Sesión pública del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del 28 de septiembre de 2026. Imagen ilustrativa. Foto: SCJN

Publicación:30-09-2026
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SCJN ordena a Chihuahua legislar sobre injerencia extranjera en elecciones y avala anular comicios por delincuencia grave y determinante.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Congreso de Chihuahua debe actualizar su legislación para armonizarla con la Constitución federal en materia de nepotismo electoral e incorporar la injerencia extranjera como causa de nulidad de una elección.

Durante la sesión, el alto tribunal determinó que los diputados locales fueron omisos en legislar sobre intervención o injerencia extranjera en las elecciones locales, durante el proceso de aprobación de las reformas a la ley electoral promovidas por la gobernadora panista María Eugenia Campos.

Por lo que, el pleno ordenó a los diputados de ese estado legislar en la materia, ya que sólo se reguló infracciones, sanciones y causas de nulidad relacionadas con actos de violencia, delincuencia e intervención indebida en los procesos electorales, pero no incorporó adecuadamente la hipótesis de intervención o injerencia extranjera.

Asimismo, el Alto Tribunal validó que una elección pueda anularse cuando se acrediten hechos de delincuencia permanente o sistemática que hayan influido en el proceso electoral, siempre sean graves, dolosos y determinantes para el resultado.

Una mayoría de siete ministros determinó que dicha normativa establecida y promovida por la gobernadora panista, María Eugenia Campos, es violatoria del principio de proporcionalidad.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció en contra de la invalidez de esta norma propuesta por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, durante el análisis de las impugnaciones presentadas por disputados morenistas del Congreso de Chihuahua contra las reformas electorales promovidas por la mandataria panista.

"La finalidad es sancionar los actos de violencia, intimidación, amenazas, presión, manipulación del electorado, preservar la equidad de la contienda y la autenticidad de las elecciones. En este sentido, me parece que sancionar con la pérdida del derecho a participar como precandidato o candidato a quien es responsable de cometer estos actos es proporcional y no admite modulación", consideró Esquivel Mossa.

Y subrayó: "No es posible tolerar este tipo de actos de delincuencia en una democracia".

En contraste, el ministro Irving Espinosa Betanzo votó favor de invalidar la porción normativa mencionada al señalar que hay una violación al principio de proporcionalidad

"En el cual se analice cancelación a pérdida del registro de candidaturas. Comparto la declaración de invalidez por violación al principio de proporcionalidad que prevé el artículo 22 de nuestra Constitución, La inconstitucionalidad solamente se limita a la automatización de la sanción que impide su individualización, sin que ello no implique directamente que en algún momento la pérdida o cancelación del registro de candidaturas pueda ser en algún momento una sanción valida siempre y cuando lo justifique adecuadamente el legislador", indicó,

A su vez, Hugo Aguilar Ortiz, ministro presidente de la Suprema Corte, afirmó el ministro presidente sostuvo que la gradualidad no implica clasificar una conducta como leve, media o grave, sino permitir que la autoridad pueda elegir entre las sanciones previstas en la legislación.

 

 



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