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CRT ajusta lineamientos sobre libertad de expresión

CRT ajusta lineamientos sobre libertad de expresión
Los lineamientos de derechos de las audiencias se aplican a concesionarios de radio y TV. Ilustración: Canva.

Publicación:27-08-2026
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Antes de su aprobación, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) ajustó los Lineamientos para la Protección de los Derechos de las Audiencias con referencia a la libertad de expresión, quejas y sanciones.

En conferencia de prensa, la comisionada presidenta, Norma Solano, detalló que lo anterior derivó de la consulta pública, en la cual participaron casi nueve mil personas, cuyas aportaciones fueron propuestas (5.3%) y puntos de vista (94.7%).

Así, los cambios hechos a estos Lineamientos, los cuales serán enviados al Diario Oficial de la Federación (DOF) en breve con los fines de publicarse y entrar en vigor después de 30 días, quedan de la siguiente manera:

Libertad de expresión

El artículo 12 aludía a que las concesionarias de radio y televisión abierta o de paga adoptaran medidas para evitar difundir información calificada como descontextualizada o falsa, "apegándose a los códigos de ética de dicho medio de comunicación con la finalidad de tratar la información noticiosa".

Ahora, dice que tendrán que "preservar la pluralidad y veracidad de la información".

Quejas

Con referencia al procedimiento de queja, antes la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, a petición del quejoso, podía intervenir en cualquier momento. Con el ajuste, ahora sólo podrá hacerlo cuando no se atienda la queja, como, por ejemplo: no fue recibida, no se le da trámite, no existe respuesta.

Sanciones

En el artículo 54 de los Lineamientos para la Protección de los Derechos de las Audiencias se hace referencia a las sanciones a medios de comunicación en caso de infracción, consistente en una multa del 0.01 por ciento al 1% de los ingresos de las concesionarias de radio o televisión.

Con la modificación las infracciones serán por no contar con código de ética, no tener defensoría de las audiencias y no poner a disposición de los radioescuchas o televidentes mecanismos de defensa.

Cabe decir que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de 2013, alberga en el artículo 6, apartado B, fracción VI los derechos de las audiencias, los cuales están desglosados en la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 16 de julio de 2025.

Los nuevos lineamientos buscan precisar las obligaciones de los medios de comunicación frente a las audiencias y delimitar la intervención de la autoridad en los procedimientos de queja. La CRT señaló que los ajustes incorporan las observaciones recibidas durante la consulta pública y establecen con mayor claridad los supuestos que podrían derivar en sanciones para las concesionarias.

 

 



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