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En vigor eliminación de pensiones doradas; recursos a Bienestar

En vigor eliminación de pensiones doradas; recursos a Bienestar
DOF publica decreto que elimina las "pensiones doradas" y fija un tope del 50% del salario del Ejecutivo federal a jubilaciones de exfuncionarios.

Publicación:11-04-2026
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DOF publica decreto que elimina las "pensiones doradas" y establece un tope del 50% del salario del Ejecutivo federal a jubilaciones de exfuncionarios.

En su edición vespertina de este viernes fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que elimina las "pensiones doradas", por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades.

En febrero, la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, envió al Senado de la República una iniciativa de reforma al artículo 127 constitucional con el fin de establecer que las pensiones de exfuncionarios de altos mandos de confianza no podrán exceder el 50% de las remuneraciones que percibe la persona titular del Ejecutivo Federal, salvo aquellas pensiones o jubilaciones previstas en las condiciones generales de trabajo, lo que permitirá recuperar alrededor de 5 mil millones de pesos que se destinarán a los Programas para el Bienestar.

Se reforman del párrafo segundo, las fracciones II y III, y se adicionan a la fracción IV del mismo párrafo segundo, los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 127 para que "ninguna persona servidora pública podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente".

"Ninguna persona servidora pública podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente", indica.

Agrega que en cualquier caso, las jubilaciones o pensiones del personal de confianza a cargo de los organismos descentralizados, las empresas públicas del Estado, las sociedades nacionales de crédito, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos constitutivos de entidades paraestatales, todos del gobierno federal, así como los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, las empresas públicas y los fideicomisos públicos, de las entidades federativas y de los municipios, no deberán exceder de la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del ejecutivo federal en el presupuesto correspondiente.

El decreto establece que quedan excluidas las Fuerzas Armadas; las jubilaciones o pensiones que se constituyan a partir de las aportaciones voluntarias a los sistemas de ahorro para el retiro basados en cuentas individuales; las jubilaciones o pensiones constituidas a partir de aportaciones sindicales en los sistemas de ahorro complementarios; y la pensión no contributiva a que se refiere el artículo 4 de la Constitución.

"Es una reforma constitucional para que a partir de ahora la pensión sea la mitad de lo que gana el titular del Ejecutivo Federal como pensión. Lo que ganaron antes no se puede mover, pero a partir de ahora ya no se les puede seguir, en un gobierno que busca eliminar privilegios, pagando un millón de pesos mensuales de pensión o 300 mil pesos.

 

 



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