Nacional Presidencia
Frena Lenia Batres cobro por casi 6 mil mdp en impuestos al ISSSTE

Publicación:24-04-2026
TEMA: #ISSSTE
Por mayoría de votos, el pleno determinó frenar el cobro al considerar que los inmuebles del organismo están exentos del impuesto predial
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a un Tribunal Colegiado recalcular una deuda por impuestos que el gobierno de la Ciudad de México reclama al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Por mayoría de seis votos contra uno, el pleno frenó el cobro de 5 mil 810 millones de pesos (mdp) que la Secretaría de Finanzas, durante la administración del exjefe de gobierno, Miguel Ángel Mancera, solicitaba al ISSSTE, por concepto de predial, impuesto sobre nómina y suministro de agua correspondiente a los años 2009 a 2013.
En sesión ordinaria, el pleno aprobó el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, que amparó al ISSSTE, a cargo de su hermano Martí Batres Guadarrama, al determinar que los inmuebles del organismo están exentos de pagar el impuesto predial, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, el cual señala que los inmuebles de una institución pública destinados a dar servicio a la población están libres de ese impuesto.
Cabe destacar que el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, solicitó a la ministra Lenia Batres retirar su proyecto, el 5829/2025, con la intención de dejarlo en lista y atender "consideraciones" de las partes y de otros ministros.
"Quisiera formular a la Ministra ponente la petición de dejar en lista el asunto. He recibido algunas consideraciones que, en lo personal, quisiera revisar; también algunos compañeros me han pedido la posibilidad de dejarlo en lista. Entonces, formulo únicamente esa petición, ministra, si hubiera esa posibilidad. Antes de darle la palabra al ministro Irving, en su caso, no sé qué opina".
Sin embargo, la llamada "ministra de pueblo" rechazó la petición. "Creo que es un tema que tiene varios meses aquí, en la Corte, y que existen condiciones para discutirlo; entonces, yo insistiría en que permanezca en la discusión del orden del día de esta sesión".
El caso deriva de un juicio de amparo iniciado por el ISSSTE contra créditos fiscales por 998.2 millones de pesos (2009); 1,064.3 millones (2010); 1,123.5 millones (2011); 1,520.8 millones (2012) y 1,103.9 millones (2013).
Cabe aclarar que las ministras María Estela Ríos y Yasmín Esquivel Mossa anunciaron voto particular, y la ministra Loretta Ortiz Ahlf no acudió a la sesión.
Además, el caso ha generado atención por el monto involucrado y por el periodo fiscal que abarca, ya que se trata de créditos acumulados durante varios años en los que la administración capitalina argumentó adeudos por servicios e impuestos locales. La resolución de la Corte ordena revisar nuevamente el cálculo de la deuda, lo que podría modificar el monto final reclamado.
El proyecto aprobado por mayoría se centró en la interpretación constitucional sobre la exención de impuestos para inmuebles de instituciones públicas destinados a servicios sociales, criterio que fue determinante para dar la razón al ISSSTE en este juicio de amparo. Este argumento fue clave para frenar el cobro solicitado por la Secretaría de Finanzas capitalina.
El fallo también evidenció diferencias dentro del pleno de la Suprema Corte, ya que algunos ministros solicitaron posponer la discusión para analizar a fondo los planteamientos de las partes, mientras que la ponente defendió la urgencia de resolver el asunto en esta sesión, lo que derivó en el debate previo a la votación. Además, el caso ha generado atención por el monto involucrado y por el periodo fiscal que abarca, ya que se trata de créditos acumulados durante varios años en los que la administración capitalina argumentó adeudos por servicios e impuestos locales. La resolución de la Corte ordena revisar nuevamente el cálculo de la deuda, lo que podría modificar el monto final reclamado.
El proyecto aprobado por mayoría se centró en la interpretación constitucional sobre la exención de impuestos para inmuebles de instituciones públicas destinados a servicios sociales, criterio que fue determinante para dar la razón al ISSSTE en este juicio de amparo. Este argumento fue clave para frenar el cobro solicitado por la Secretaría de Finanzas capitalina.
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