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Protege SCJN libertad de expresión ante demandas por daño moral

Protege SCJN libertad de expresión ante demandas por daño moral
La Suprema Corte emitió tres tesis jurisprudenciales que protegen a periodistas contra demandas civiles por daño moral.

Publicación:11-08-2025

TEMA: #SCJN  

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Las nuevas reglas derivan del caso del exgobernador Humberto Moreira contra el periodista Sergio Aguayo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió este lunes tres criterios de jurisprudencia que buscan proteger a periodistas, columnistas y articulistas de demandas civiles por daño moral relacionadas con el ejercicio de la libertad de expresión. 

Estas tesis, que a partir de hoy son de aplicación obligatoria para todos los jueces del país, se derivan del caso del exgobernador de Coahuila, Humberto Moreira Valdez, contra el periodista Sergio Aguayo Quezada.

Las tesis 126/2025, 128/2025 y 127/2025, aprobadas por la Primera Sala del Máximo Tribunal, establecen estándares jurídicos claros para proteger las opiniones expresadas en columnas, las manifestaciones sobre asuntos de interés público y regulan las indemnizaciones por daño moral cuando se presume un abuso en el ejercicio de la libertad de expresión. 

En particular, la tesis 126/2025 señala que las opiniones puras, es decir, juicios de valor no susceptibles de verificación, merecen protección constitucional siempre que versen sobre temas de relevancia pública.

Además, la Corte establece en la tesis 128/2025 que el demandante debe demostrar que la información publicada es falsa y que el medio o periodista actuó con “real malicia”, es decir, con conocimiento de la falsedad o con negligencia grave en la verificación de los hechos. 

Esto implica que no bastará con alegar daño moral; será necesario probar la falsedad y la mala fe para proceder legalmente por la vía civil.

En cuanto a la legislación aplicable en casos de daño moral por abuso en la libertad de expresión en la Ciudad de México, la tesis 127/2025 aclara que debe aplicarse la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen, y no el artículo 1916 del Código Civil local, ya que esta ley es especial y posterior.

Estas tesis derivan del amparo concedido en marzo de 2022 a Sergio Aguayo, quien fue obligado inicialmente a pagar 10 millones de pesos por críticas al exgobernador Moreira

La Primera Sala, por unanimidad, revocó esa sentencia, concluyendo que la opinión expresada en la columna de Aguayo estaba protegida por la libertad de expresión, basada en hechos de interés público y en una investigación diligente.



« El Universal »