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Valida Corte bloqueo de cuentas sin orden judicial en México

Valida Corte bloqueo de cuentas sin orden judicial en México
El Alto Tribunal confirmó que el congelamiento de cuentas es una medida preventiva orientada a evitar riesgos financieros. Foto: Web.

Publicación:06-04-2026

TEMA: #SCJN  

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó que la UIF pueda bloquear cuentas bancarias en México.

MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) pueda bloquear cuentas bancarias en casos nacionales, sin la intervención del Ministerio Público (MP), orden judicial o solicitud extranjera.

El Máximo Tribunal reconoció la validez del artículo 116 Bis 2, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación  (DOF) el 11 de marzo de 2022, el cual regula la facultad de la SHCP para introducir a una persona en la Lista de Personas Bloqueadas cuando existan indicios suficientes de su posible relación con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o los asociados con los delitos señalados.

El pleno consideró que el bloqueo de cuentas previsto en este esquema es una medida de naturaleza administrativa y preventiva, orientada a proteger el sistema financiero y a cumplir compromisos internacionales en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

El proyecto, aprobado de la ministra Loretta Ortiz, quien propuso declarar infundados los agravios que formularon senadores de oposición, quienes argumentaron que la norma vulnera los principios de presunción de inocencia, audiencia previa, debido proceso, seguridad y certeza jurídica, al regular el procedimiento de audiencia respecto a la inclusión en el listado de personas bloqueadas ante instituciones financieras.

En su intervención la ministra Yasmín Esquivel planteó que debía prevalecer la jurisprudencia de la extinta Segunda Sala de la Corte, que se aplicaba desde hace siete años y que refería que para el bloqueo de cuentas nacionales se necesitaba la petición de un organismo internacional.

"Considero que debemos poner límites rigurosos para evitar los abusos de las autoridades y me parece que la única forma de hacerlo es a través de una interpretación conforme para que el bloqueo por el momento se utilice, exclusivamente, como un instrumento para cumplir compromisos internacionales del Estado Mexicano, pero nunca para usar esa grave perturbación de la propiedad privada a nivel estrictamente interno mientras no existan parámetros claros en la ley que den certeza a las causas que originan la facultad bloqueadora de la UIF", resaltó Esquivel Mossa.”.

Agregó que no deben autorizarla para que tenga una facultad tan abierta sobre las personas cuentahabientes del país, ni siquiera cuando sea una medida útil para el combate al uso financiero ílicito.

Tampoco por virtud de una norma redactada en forma deficiente se puede sacrificar el principio de seguridad jurídica bajo la idea de que el fin justifica los medios.

También votaron en contra los ministros Giovanni Figueroa Mejía y Arístides Guerrero García. Este último no realizó una exposición del tema.

Figueroa señaló que, al conside-rarse la procedencia del bloqueo a la presencia de indicios de un delito, la medida se asocia con la investigación penal, de modo que no puede sostenerse que tenga una naturaleza meramente administrativa ni que se ubique dentro de la SHCP.

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