Nacional Presidencia
Votan tres ministras de la SCJN por cobrar ISR a Afores heredadas

Publicación:11-09-2026
TEMA: #afores heredadas
La SCJN determinó que las Afores heredadas están exentas del pago de ISR.
Con seis votos a favor y tres en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un blindaje a las Afores heredadas, con una jurisprudencia que establece que los recursos económicos entregados a la persona beneficiaria de un trabajador fallecido están exentos de Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Giovanni Figueroa Mejía, ministro ponente, indicó que la cuenta individual de ahorro para el retiro pertenece a la persona trabajadora y se integra durante su vida con aportaciones vinculadas a su salario y a su régimen de seguridad social, por lo que puede equipararse materialmente a los legados.
"Al fallecer, esos ingresos no se entregan al azar, sino a la persona que fue designada como beneficiaria o a quienes la propia legislación de seguridad social reconoce con mejor derecho", explicó el togado en sesión del pleno del miércoles 9 de septiembre.
Por ello, advirtió que gravar Afores heredadas podría generar una situación fiscal menos favorable a las personas beneficiarias del sistema de seguridad social por una causa vinculada al fallecimiento.
La ministra Sara Irene Herrerías Guerra fue una de las tres integrantes del pleno que se opuso a este proyecto porque, argumentó, las similitudes entre legatario y beneficiario no justifican que se reciba un mismo tratamiento fiscal.
"Pensar de este modo implicaría que este Alto Tribunal pasara por alto la voluntad del legislador e incluyera en el catálogo de excepciones del pago de impuesto sobre la renta uno adicional, que no se pague el tributo cuando las personas designadas como beneficiarias de las personas trabajadoras fallecidas reciban los recursos provenientes de la cuenta individual", agregó.
Lenia Batres Guadarrama, autoproclamada "ministra del Pueblo", secundó la argumentación de Herrerías Guerra y reforzó su tesis señalando que la Suprema Corte "no es autoridad para exentar impuestos".
"Es más, está prohibido expresamente en nuestra Constitución la condonación de impuestos, de contribuciones", sentenció.
« El Universal »




