Opinión Columna
Audiencias libres, no tuteladas
Publicación:06-08-2026
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Leticia Treviño
El primer derecho de una audiencia es que se reconozca su libertad para decidir qué escuchar, qué leer y qué creer, sin que sea el Estado quien determine qué información puede recibir. En democracia, frente a una mala idea la respuesta no es el veto ni la tutela oficial, sino más información, más pluralidad y más debate. Resulta paradójico que un gobierno que sostuvo que "el pueblo es sabio" asuma hoy que ese mismo pueblo debe ser protegido de lo que ve y escucha. La propuesta de "Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias" desarrolla la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión del 16 de julio de 2025.
No amplía significativamente el catálogo de derechos ni crea facultades sustantivas nuevas para la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. Su cambio central es otro: modifica el modelo entre audiencias, Defensoría y concesionarios para incorporar a la Comisión como nuevo actor. Ese giro abre la puerta a que el regulador participe en controversias sobre contenidos. El propio texto señala que la CRT "podrá realizar monitoreos, requerimientos o cualquier otra actuación que sea necesaria; sin menoscabo de las atribuciones específicas con que cuentan la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación Pública o cualquier otra autoridad competente".
Es una cláusula amplia, habilitante, que puede derivar en procedimientos administrativos y en las sanciones previstas en la ley. La Constitución ya protege el honor, la dignidad y el derecho a la información, y cuando un medio difama o engaña existen vías civiles, administrativas y penales. Por eso la discusión de fondo no es si las audiencias tienen derechos —nadie lo disputa—, sino si conviene crear un mecanismo oficial con capacidad de influir, directa o indirectamente, en decisiones editoriales bajo el argumento de combatir la desinformación. La iniciativa parte de premisas discutibles: que las audiencias son incapaces de distinguir noticia, opinión y publicidad; que los medios actúan sistemáticamente con dolo; que la información requiere un árbitro oficial de veracidad; y que corresponde al Estado jerarquizar qué información debe privilegiarse.
La desconfianza es legítima. La propuesta llega tras el debilitamiento o desaparición de contrapesos autónomos como el INAI, la Cofece y el propio IFT. Es razonable preguntarse si, bajo el argumento de proteger la verdad, se busca ampliar la capacidad del Estado para incidir en la agenda mediática. Hace poco, al ser cuestionada si estas reglas aplicarían a La Mañanera, la presidenta respondió: "Que no la vean".
La frase sintetiza el principio de una sociedad libre: la decisión de consumir o rechazar un contenido —incluso falso o engañoso— corresponde al ciudadano. La libertad de expresión y la libertad para decidir no son concesiones del gobierno en turno. Son derechos que existen precisamente para limitar el poder del Estado. La mejor protección para las audiencias no es un regulador con facultades cada vez más amplias ni un Estado tutor, sino una ciudadanía crítica, educada y capaz de contrastar por sí misma. Una democracia madura no se construye con ciudadanos tutelados, sino con ciudadanos libres. ¿De quién y de qué debemos proteger realmente a las audiencias?
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