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Opinión Editorial


Mujeres gestantes como agentes de cambio


Publicación:06-05-2025
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Con cinco años de vigencia, la Ley para una Maternidad Digna en Nuevo León se refuerza con reformas que garantizan derechos de madre y el bebé.

El cuidado de la salud de la mujer es un asunto esencial, relevante y prioritario. Pero, durante la etapa de mujer gestante requiere de atención especializada con sensibilidad para procurar el bienestar de la madre y del bebé, especialmente en embarazos adolescentes.

Así lo dispone la Ley de Protección al Parto Humanizado y a la Maternidad Digna del Estado, vigente desde el 20 de noviembre del 2019, cuyas disposiciones son de orden público, interés social, de aplicación obligatoria y observancia general en el territorio nuevoleonés.

Es la Ley que en junio del 2017 promovimos las directoras y el equipo médico de los Centros de Desarrollo Infantil (los CENDI) del Frente Popular "Tierra y Libertad", para proteger los derechos de las embarazadas desde la gestación hasta el puerperio, por ser Monterrey la capital nacional de la cesárea y de un elevado índice de mortalidad materno-infantil, lamentablemente.

Además de proteger los derechos de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, la Ley tiene como objeto garantizar los derechos de niñas y niños desde la gestación, el nacimiento y la crianza durante la infancia temprana, bajo los principios rectores del interés superior de la niñez, la dignidad humana, el trato digno y respetuoso, la salud mental y la educación prenatal.

A cinco años de vigor de la Ley, la semana pasada aprobamos un paquete de cinco reformas a iniciativa de diputadas y diputados de diferente grupos legislativos, para fortalecer el bienestar del binomio madre-bebé y esperamos sean publicadas por el Gobernador en el Periódico Oficial del Estado:

1.- Recibir apoyo psicológico y psiquiátrico durante el embarazo, después del parto y en el supuesto que sufra un evento de muerte gestacional o neonatal, a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y la Secretaría de Salud, por el tiempo que el especialista señale. En los casos de duelo por pérdida gestacional o perinatal, esta ayuda deberá hacerse extensiva al padre, madre y demás familiares, principalmente cuando la madre sea menor de edad.

2.- Realizar una valoración de riesgo sobre problemas de salud mental durante el embarazo, con la finalidad de prevenir y, en su caso, atender estas condiciones y sus trastornos conexos. Las madres tendrán derecho a ser informadas sobre el sistema de orientación y quejas disponibles para inconformarse por la prestación de los servicios de salud, así como a recibir orientación y vigilancia en materia de nutrición, hasta un año después del parto, además de atención para la prevención, detección, diagnóstico y tratamiento de cualquier trastorno mental asociado al post parto.

3.- Implementar campañas permanentes de concienciación y atención médica sobre la preeclamsia (complicación del embarazo a causa de presión arterial alta, niveles altos de proteína en la orina u otros signos de daño en los órganos) y la eclampsia (complicación severa por la aparición de convulsiones en mujeres diagnosticadas con preeclamsia y constituye una emergencia médica y obstétrica que pone en riesgo la vida de la madre y del feto), promoviendo pruebas de control prenatal desde el primer trimestre del embarazo y canalizar de forma inmediata a las pacientes que presenten signos de estas condiciones hacia las instituciones de salud para su atención adecuada y oportuna.

5.- Realizar campañas permanentes sobre orientación e información acerca de los diferentes métodos de planificación familiar, en conjunto entre la Secretaría de Educación y la Secretaría de Salud, dirigidas especialmente al grupo de adolescentes y al personal competente para recibir capacitación sobre el buen desarrollo e integración de la familia, así como sobre los cambios anatomofisiológicos que experimenta la mujer durante y después del embarazo. Igualmente, diseñar, promover e impulsar campañas de sensibilización y protección personal para proteger a mujeres en gestación sobre riesgos asociados ante la infección por el virus del dengue, zika, chikungunya y otras enfermedades transmitidas por vectores.

Quiero referir que los CENDI cuentan desde el 2000 con el Programa Prenatal ´Construyendo un mejor mañana´, donde la mujer gestante recibe psico-profilaxis, orientación nutricional, yoga prenatal y asesoría psicológica desde el cuarto mes, para abatir muchas problemáticas prevenibles y el bebé no nazca en condiciones de insuficiencia por un embarazo mal atendido.

La madre es el pilar de la familia y de la sociedad. Su cuidado y sano desarrollo ameritan la atención focalizada por parte de las autoridades, mediante políticas públicas sustentadas en leyes sólidas que reconozcan a todas las mujeres gestantes como agentes de cambio social en Nuevo León.



« Lupita Rodríguez Martínez »