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Tribunal Electoral perdona multas por acordeones en elección judicia

Publicación:31-10-2025
TEMA: #Tribunal Electoral
El fallo del Tribunal Electoral representa un nuevo revés para el INE en sus intentos por sancionar conductas vinculadas a la difusión de propaganda
El Tribunal Electoral revocó las multas por 6.3 millones de pesos impuestas por el INE en contra de juzgadores que aparecieron en los acordeones, argumentando que no hay pruebas de que se hayan utilizado en la elección del Poder Judicial.
La propuesta de revocar de forma lisa y llana fue aprobada por tres votos a favor (Mónica Soto, Felipe Fuentes y Felipe de la Mata), dos en contra (Reyes Rodríguez y Janine Otálora), con la excusa para ausentarse de Gilberto Bátiz y Claudia Valle.
El bloque mayoritario sostuvo que el INE no realizó una investigación exhaustiva para comprobar la relación de las candidaturas con los acordeones y en su caso, el beneficio que obtuvieron en la elección.
El órgano electoral determinó que si bien los acordeones fueron elaborador por terceros, generaron un beneficio indebido por lo que impuso multas con base en un 10% del tope de gastos de cada cargo, y valorando la capacidad económica de cada persona.
Durante la sesión, los magistrados que votaron a favor de revocar las sanciones señalaron que la autoridad administrativa no logró acreditar la existencia de un vínculo directo entre los materiales encontrados y los aspirantes señalados.
Argumentaron que las pruebas aportadas eran insuficientes y que el principio de presunción de inocencia debía prevalecer, especialmente en procedimientos sancionadores de naturaleza electoral.}
Por su parte, los magistrados que votaron en contra consideraron que el INE sí actuó dentro de sus facultades al imponer las multas, al estimar que los elementos analizados permitían inferir un posible beneficio electoral.
Sin embargo, sus argumentos no fueron suficientes para revertir la decisión del bloque mayoritario, que defendió la necesidad de garantizar el debido proceso y evitar sanciones sin sustento probatorio sólido.
El fallo del Tribunal Electoral representa un nuevo revés para el INE en sus intentos por sancionar conductas vinculadas a la difusión de propaganda no reportada.
La resolución, además, sienta un precedente importante respecto a los límites de la fiscalización y la obligación de la autoridad de presentar pruebas directas y verificables antes de imponer sanciones económicas o administrativas.
« El Universal »




