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Comprometido INE con derechos LGBTI en elección judicial

Publicación:18-05-2025
TEMA: #LGBTI
Se garantizará el derecho al voto de las personas ciudadanas trans con Credencial para Votar vigente e inscritas en la Lista Nominal de Electores.
En el marco del Día Internacional Contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia que se conmemora el 17 de mayo, el Instituto Nacional Electoral (INE) refrenda su compromiso de seguir trabajando a favor del respeto, la garantía, la promoción y la protección de los derechos político-electorales de las personas de la diversidad sexual.
Respecto al derecho a la identidad, en 2023 el Instituto aprobó el reconocimiento no binario en la Credencial para Votar, incorporando el identificador "X". Para lo anterior, sólo se requiere la manifestación de la persona, sin que sea necesario presentar un acta de nacimiento con ese dato.
En julio de ese mismo año, el Consejo General del INE determinó viable que las personas trans que soliciten su Credencial para Votar puedan elegir libremente el identificador "M" o "H", acorde con su identidad de género en el campo de "Sexo", sin requerir ningún documento de identidad rectificado.
Por otra parte, en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF) 2024-2025, el INE aplicará el Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas trans el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana (2018).Dicho instrumento establece directrices y orienta las acciones conducentes a garantizar el ejercicio del voto libre de discriminación para las personas trans (travestis, transgénero y transexuales), así como para las identidades no binarias en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana, en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna.
Se garantizará el derecho al voto de las personas ciudadanas trans con Credencial para Votar vigente e inscritas en la Lista Nominal de Electores, asegurando que la falta de concordancia entre su expresión de género, fotografía o el nombre y sexo en la credencial no sea motivo para impedir su voto.
« Redacción »