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Revoca TEPJF sanciones y absuelve a ministras

Revoca TEPJF sanciones y absuelve a ministras
En los apartados del acordeón se incluyen los nombres de Lenia Batres, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz, entre otros candidatos.

Publicación:27-11-2025
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En los apartados del "acordeón" se incluyen los nombres de Lenia Batres, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz, entre otros candidatos.

La Sala Superior del Tribunal Electoral determinó que las ministras Yasmín Esquivel e Irene Herrerías no cometieron infracciones por la supuesta difusión de acordeones como propaganda durante el periodo de veda de la elección judicial.

También revocó multas a Bernardo Bátiz, integrante del Tribunal de Disciplina Judicial, por irregularidades detectadas en el informe de gastos consolidado del periodo de campaña de dichos comicios.

Lo anterior fue aprobado por mayoría, con la excusa del magistrado Gilberto Bátiz y la magistrada Claudia Valle, que solicitaron ausentarse por haber participado en dicha elección.

En un primer asunto, resolvió que son inexistentes las infracciones por la posible elaboración, producción y distribución de propaganda en el periodo de veda y en la jornada electoral, atribuidas a las ministras Yasmín Esquivel e Irene Herrerías, entre otras.

También se rechazó que hayan incurrido en la vulneración a los principios de equidad y legalidad en la contienda, coacción e inducción al voto derivado de la supuesta difusión acordeones en Chiapas.

El Tribunal sostuvo que no se acreditó que la propaganda identificada como acordeón haya sido elaborada o distribuida por las personas denunciadas, sumado a que no se acreditaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Tampoco se acreditó alguna entrega de dádiva o promesa, con la que se buscara ejercer alguna presión sobre el electorado.

Puntualizó que únicamente se comprobó la existencia de los vínculos a los que se refiere la propaganda denunciada, sin tener constancia de que dicho material fuera distribuido durante el periodo de veda electoral y la jornada. No se acreditó la coacción al voto, así como la vulneración al periodo de veda, por lo que tampoco se confirmó el beneficio indebido y la vulneración a los principios denunciados.

Al respecto, el magistrado Reyes Rodríguez dijo que los elementos se valoran de forma aislada, y no se hizo un análisis conjunto, por lo que es inadecuada la resolución.

 

 



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