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Opinión Editorial


Defensoría Pública Electoral Ciudadana


Publicación:17-06-2025
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La Constitución Mexicana contiene los derechos sociales, económicos y políticos fundamentales para el ser humano

    La Constitución Mexicana contiene los derechos sociales, económicos y políticos fundamentales para el ser humano y para el sano desarrollo de una sociedad democrática. Sin embargo, no se pueden dejar de lado los derechos para garantizar el acceso a una justicia efectiva a víctimas y acusados.

    

    El Artículo 20 establece "Que todo imputado tiene derecho a una defensa adecuada por un abogado, al cual elegirá libremente, incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público".

        El modelo de justicia mexicano fue influenciado por el sistema jurídico anglosajón y desde la Constitución de 1917 incorpora el derecho a una defensa adecuada que garantice la representación de quien no pueda costearla.

        La defensa jurídica adecuada suele implicar un alto costo para el bolsillo, situación en la cual la gran mayoría del pueblo no tienen acceso para enfrentar un proceso legal que comprometa su economía o sus libertades, especialmente en materia de derechos políticos reconocidos por nuestra Carta Magna y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuanto a...

        - Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente electos;

    - Votar y ser electos en elecciones periódicas por el sufragio universal, igual y secreto, que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

    - Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 

    

    Estos derechos cobraron fortaleza con la reforma constitucional del 2011, que puso al centro la dignidad humana de las personas y el tratar de erradicar la vulneración de los derechos de los pueblos y comunidades originarias, de los migrantes, de las personas con discapacidad y de las personas identificadas con la comunidad LGBT, entre otros grupos vulnerables.

    

    Esta reforma generó que el Estado garantista migrara hacia un Estado de derechos humanos en un sentido amplio y colectivo, ya que obligó a las autoridades del Estado Mexicano a observar los principios de pro-persona, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

    

    En lo electoral la Autoridad Administrativa Electoral, los Tribunales Locales, las Salas Regionales, la Sala Especializada y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tuvieron que priorizar las desigualdades históricas y estructurales en sus determinaciones y resoluciones.

    

    Si aspiramos a una vida pública plenamente democrática, la oportunidad es brindar a la ciudadanía una instancia especializada para su adecuada defensa cuando sus derechos se vean amenazados o violentados, asignándoles un defensor público a quienes se encuentran en desventaja económica para contratar a un abogado particular y no pueden acceder a la justicia. 

    

    Reconocemos por ello como un acierto del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el crear la Defensoría Pública Electoral, para atender a personas en condiciones de desventaja estructural e histórica (indígenas, afro-mexicanos, adultos mayores, discapacitados, mujeres en caso de paridad y violencia política en razón de género y niñas, niños y adolescentes), a través de servicios de asesoría y acompañamiento en sus demandas de justicia electoral. 

    

    Esta semana retomamos dicha propuesta en Nuevo León, al presentar una iniciativa de reforma a la Ley Electoral del Estado, cuyo rango es de ley constitucional, para crear la Defensoría Pública Electoral Ciudadana en el Tribunal Electoral del Estado, con autonomía técnica y operativa para brindar un servicio de asesoría y defensa de sus derechos político electorales.

    

    Debido a que la mayoría de los mexicanos no recurren a abogados ni a juzgados para resolver conflictos legales, proponemos que la Defensoría sea una instancia accesible para denuncias, quejas, recursos, procedimientos y juicios electorales y actúe bajo los principios de probidad, legalidad, calidad, certeza, eficiencia, eficacia, objetividad, austeridad, honestidad, honradez, imparcialidad, independencia, rendición de cuentas y transparencia.

    

    Preferentemente planteamos que la Defensoría proteja y defienda los derechos de las comunidades originarias que no hablan español y brinden de forma gratuita la asistencia de un intérprete o traductor de su lengua, que les permita conocer las etapas y los documentos del proceso jurídico.

    





« Lupita Rodríguez Martínez »