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Ampliarán definición de acoso en el transporte público

Publicación:19-11-2025
TEMA: #Congreso
Por unanimidad, el pleno del Congreso local aprobó reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres.
Por unanimidad, el pleno del Congreso local aprobó reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a fin de ampliar la definición de acoso en espacios públicos y en el transporte público.
De acuerdo con la iniciativa de trata de modificaciones al artículo 14 y al 14 Bis de la mencionada ley.
"Desgraciadamente el fenómeno del acoso se manifiesta en espacios públicos y en medios de transporte, aun cuando no exista ningún tipo de relación previa entre la persona agresora y la víctima. Esta conducta se caracteriza por la realización de actos físicos o verbales de naturaleza sexual, sin el consentimiento de la persona afectada, lo que constituye una transgresión a sus derechos humanos".
"Resulta fundamental actualizar nuestro marco jurídico estatal para incorporar estas nuevas conductas que surgen en nuestra sociedad, con el objetivo de salvaguardar la vida y la integridad de todas las ciudadanas en los espacios públicos, donde se encuentran en mayor riesgo de ser víctimas de agresiones", indicó Sandra Pámanes Ortiz, coordinadora de la bancada de Movimiento Ciudadano.
Cabe destacar que este fenómeno desafortunadamente se ha ido incrementando de manera descontrolada, a tal grado que de acuerdo con el INEGI el 45.6 por ciento de las mujeres han sido victima de este tipo de situaciones al menos una vez en su vida.
Incluso, dependencias como el Instituto municipal de las Mujeres Regias visibilizó la problemática de la percepción social del acoso y hostigamiento sexual en Monterrey.
"Es necesario vincular estos hallazgos con la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, particularmente en lo relativo a la obligación legislativa de prevenir y atender las violencias en espacios públicos".
"El fenómeno del acoso se manifiesta en espacios públicos y en medios de transporte, aun cuando no exista ningún tipo de relación previa entre la persona agresora y la víctima. Esta conducta se caracteriza por la realización de actos físicos o verbales de naturaleza sexual, sin el consentimiento de la persona afectada", agregó.

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