Opinión Editorial


¡Erradicar la brecha salarial de género!


Publicación:20-10-2026
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El fortalecimiento de la igualdad entre mujeres y hombres constituye un elemento esencial para consolidar sociedades más justas

    El fortalecimiento de la igualdad entre mujeres y hombres constituye un elemento esencial para consolidar sociedades más justas, prósperas y sostenibles, al permitir que todas las personas enfrenten en condiciones de equidad los retos sociales, económicos, políticos y culturales.

En ese contexto, los avances en la materia han sido resultado de la lucha de las mujeres para la transformación progresiva del marco jurídico y para reducir desigualdades entre mujeres y hombres en la vida real.

    Empero, persisten diversas manifestaciones de desigualdad de género, particularmente la brecha salarial de género, al seguir observándose diferencias en la retribución entre mujeres y hombres respecto a trabajos remunerados de igual valor. Esta situación se agrava en sectores con mayores niveles de ingreso, donde la mujer enfrenta obstáculos y prácticas discriminatorias.

Para evidenciar el problema, el estudio "Discriminación Estructural y Desigualdad Social" del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED 2021), arrojó que los hombres perciben un ingreso laboral por hora trabajada ¡34.2% superior al de las mujeres! En tanto, la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH 2022), reportó un ingreso salarial promedio trimestral de $29,285 pesos para los hombres y de $19,081 pesos para las mujeres ¡una diferencia superior a los diez mil pesos trimestrales!

Por ello, desde el Congreso del Estado nos manifestamos a favor de una reforma integral a la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, no sólo por incluir dos iniciativas del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo, sino en solidaridad con la lucha interminable de las mujeres contra la discriminación para reconocer la igualdad sustantiva y erradicar la brecha salarial de género. 

Aparte de definir la igualdad sustantiva como el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, con la reforma a la Ley se reconoce la igualdad salarial como la remuneración igual por un trabajo de igual valor, sin distinguir el sexo, el género, la identidad de género, el origen étnico, la orientación sexual, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, entre otras, y la brecha salarial de género como todo lo contrario a la igualdad.

Se establecen además medidas tendientes para erradicar la brecha salarial de género en cualquier ámbito de la vida profesional y laboral, a través de la evaluación de políticas públicas que robustezcan el acceso de la mujer al empleo digno y la aplicación efectiva del principio constitucional de salario igual a trabajo igual, así como la igualdad de trato y no discriminación laboral.

En concreto se dispone que la Secretaría del Trabajo del Estado expedirá certificados de Igualdad Laboral de Género y No Discriminación a las empresas que acrediten cumplir los requisitos previstos en la Ley y administrará el padrón estatal de los centros de trabajo acreditados, los cuales deberán de observar:

1.- La aplicación de un Código de Ética que prohíba la discriminación de género y establezca sanciones internas por su incumplimiento.

2.- La integración de la plantilla laboral cuando ésta se componga de al menos el 40 por ciento de un mismo género y el 10 por ciento del total corresponda a mujeres que ocupen puestos directivos.

3.- La aplicación de procesos igualitarios en la selección del personal, desde la publicación de sus vacantes hasta el ingreso del personal y demás consideraciones en materia de desigualdad en el ámbito laboral.

Resultará fundamental impulsar la cultura de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres por medio de programas, medidas, campañas y acciones que fomenten la participación igualitaria en labores domésticas y de cuidado, y favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en zonas urbanas, rurales y comunidades indígenas de Nuevo León.

Para erradicar la desigualdad salarial y, a la vez, promover oportunidades igualitarias en los empleos, la contratación, la capacitación, las prestaciones, los ascensos y el acceso a puestos directivos, no basta con abrir las puertas del trabajo a las mujeres, debemos garantizar salarios justos, equitativos y las mismas oportunidades de desarrollo y dirección.

Para que la igualdad sustantiva sea un derecho reconocido y se convierta en una realidad para las nuevoleonesas, por ahora se requiere que el Gobernador promulgue la reforma en el Periódico Oficial del Estado.





« Lupita Rodríguez Martínez »