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Opinión Editorial


No reelección ni nepotismo


Publicación:01-07-2025
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Consideramos por ello urgente adecuar la reforma federal a nivel estatal

    La reforma constitucional para prohibir la reelección inmediata y eliminar el nepotismo electoral, es parte del compromiso democrático que impulsa la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo en el actual proceso de construcción del Segundo Piso de la Cuarta Transformación.

        Esta enmienda revirtió la contrarreforma impuesta por el gobierno neoliberal de Enrique Peña Nieto en 2013, que permitió la reelección inmediata bajo los argumentos de profesionalizar carreras políticas, inyectar estabilidad al sistema, fortalecer el carácter representativo de la democracia, incentivar la elaboración de proyectos a largo plazo e incrementar la eficacia.

        En su momento, las y los legisladores federales del Partido del Trabajo votaron en contra de dichos argumentos sostenidos por quienes formaron el mal denominado ´Pacto por México´.

        Históricamente el llamado revolucionario de "sufragio efectivo, no reelección", convertido por Francisco I. Madero en el lema central del Plan de San Luis Potosí de 1910, para exigir un cambio político y la democratización del país, había definido la vida política México tras erradicar la reelección continua de Porfirio Díaz y derrocar sus cinco lustros de dictadura.

        Actualmente la figura de la no reelección es definida por el reconocido politólogo alemán Dieter Nohlen, como "el derecho de un ciudadano (y no de un partido) que ha sido electo y ha ejercido una función pública con renovación periódica de postularse y de ser electo una segunda vez o indefinidamente para el mismo cargo ejecutivo o legislativo, o la posibilidad jurídica de un individuo que haya desempeñado algún cargo de elección popular, para contender nuevamente por el mismo cargo al finalizar el periodo de su ejercicio".

        El Constituyente Permanente de la República discutió profusamente el tema y la prohibición tácita de la no reelección quedó en el Artículo 83 de la Carta Magna de 1917, al establecer expresamente que en ningún caso y por ningún motivo el Presidente podrá volver a desempeñar ese cargo.

    

    Esta cláusula se fortaleció con una reforma impulsada por el Partido Nacional Revolucionario en 1933, para prohibir de forma explícita la reelección absoluta e inmediata, con el objetivo de establecer un sistema político más ordenado, donde la figura presidencial tuviera un periodo de seis años y no pudiera volver al cargo tal y como se había vivido durante el Porfiriato.

    

    Sin embargo, con la contrarreforma del 2013 se materializó la reelección de senadores por 2-dos periodos de 6-seis años, de diputados federales hasta por 4-cuatro periodos de 3-tres años, de presidentes municipales, síndicos y regidores por 2-dos periodos de 3-tres años y de diputados locales por 4-cuatro periodos consecutivos de hasta 12-doce años.

    

    Dicha reforma obligó a los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES), a emitir acuerdos o lineamientos para dar cauce a la figura de reelección, estableciendo criterios para los diputados propietarios y suplentes, así como para aquellos electos por los principios de mayoría relativa, representación proporcional y plurinominales o de lista.

        Esta disposición estuvo vigente más de 10 años. Pero, el 11 de marzo de 2025, a iniciativa de la Presidenta se puso fin a la reelección consecutiva, ya que facilitaba la formación de grupos políticos y no había generado avances democráticos, por lo cual era necesario rescatar los principios de la Constitución de 1917, con mayor transparencia y renovación política.

        Consideramos por ello urgente adecuar la reforma federal a nivel estatal y para tal efecto presentamos iniciativa que modifica la Constitución Política del Estado de Nuevo León y la Ley Electoral del Estado, cuyo objeto es establecer que las y los diputados locales, presidentes municipales, regidores y síndicos no podrán ser reelectos para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato popular.

        Al igual como dispone la reforma federal, planteamos que la prohibición de la reelección de dichas personas servidoras públicas sea aplicable a partir de los procesos electorales locales del año 2030.

        Lo menos que se pretende al aplicar de nuevo la no reelección, es cerrar el camino a quienes se dedican al servicio público, sino generar grados de competencia con igualdad de circunstancias para mujeres y hombres. Y, en cuanto al nepotismo electoral, reconocemos que afecta la vida política y por ello también proponemos homologar esta figura para acabar con su nefasta práctica.

    





« Lupita Rodríguez Martínez »