Opinión Editorial


Registro Estatal de Obligaciones Alimentarias


Publicación:14-10-2025
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Robustecer el derecho a una infancia plena refleja el compromiso de nuestra Legislatura

    Con el dictamen de 17 expedientes acumulados desde mayo del 2023 y el voto unánime del Pleno del Congreso del Estado, logramos aprobar ¡por fin! la reforma integral a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para empezar a saldar una deuda social histórica con las madres nuevoleonesas y para dejar de estar en la humillante lista de los Estados que no cuentan con un registro de personas deudoras alimentarias.

    

    Garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a la alimentación y la obligación de los padres, tutores, guardas y custodios para brindar el sustento nutricio, es de orden público e interés social y tiene como finalidad proteger a las familias para lograr su mayor desarrollo integral posible.

    

    Todo ello, con base en el principio fundamental del Artículo 4° de la Carta Magna, el cual estipula que toda toma de decisión y acción de gobierno tendrá como prioridad el ´interés superior de la niñez´ y debe ser considerado de mayor importancia lo que sea mejor para niñas, niños y adolescentes.

    

    Como derechos alimentarios establecimos en la Ley, esencialmente, la satisfacción de las necesidades de alimentación y nutrición, habitación, educación, vestido, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médica, recreación, sustento, supervivencia y en especie de conformidad a lo que señala el Artículo 308 del Código Civil para el Estado.

    

    Para la protección integral a los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia de obligaciones alimentarias, la autoridad competente de crear y tener a su cargo el Registro Estatal de Obligaciones Alimentarias será la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, órgano desconcentrado del Sistema DIF-NL, con autonomía técnica y operativa.

    

    Para poner en marcha y operar el Registro, cuyo objeto es concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias y dar efectiva protección y restitución a derechos de niñas, niños y adolescentes, cada mes el Poder Judicial del Estado suministrará e intercambiará la información que se genere sobre el incumplimiento del pago de la pensión. Para ello, utilizará la base de datos e instrumentos tecnológicos del DIF-NL.

    

    Dispusimos que la calidad de deudor moroso se difundirá en el Registro Estatal de manera pública, con base en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado, y que dicha información se suministre al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOE).

    

    Es importante hacer notar que las autoridades en el Estado y en los 51 Municipios dispondrán lo necesario para requerir la presentación del certificado de no inscripción en el Registro Estatal en los siguientes trámites:

     

    1.- La obtención de la licencia y/o permiso de conducir;

    2.- La obtención del pasaporte o documento de identidad y viaje;

    3.- El registro como candidato a cargos de elección popular;

    4.- El registro como candidato a cargos concejiles municipales;

    5.- El registro como aspirante a cargos de magistrado y juez local;

    6.- La inscripción en procesos de designación mediante convocatoria pública de organismos del Estado y de los Municipios;

    7.- La compraventa de bienes inmuebles ante Notario Público y la constitución o transmisión de derechos reales y, 

    8.- La solicitud de matrimonio ante el juez del Registro Civil, quien dará a conocer si el contrayente está inscrito en el Registro y el status que guarda.

    

    Por último, a partir del día siguiente de la publicación del Decreto en el Periódico Oficial del Estado -lo cual esperamos el Gobernador ordene esta misma semana-, toda persona a quien corresponda proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores alimentarios, está obligada a rendir los datos exactos que le solicite el Juez. De no hacerlo, será sancionada en los términos establecidos en la Ley y responderá solidariamente en el pago de daños y perjuicios que cause al acreedor alimentario por las omisiones o informes falsos, sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales.

    

    Robustecer el derecho a una infancia plena refleja el compromiso de nuestra Legislatura en la construcción de un marco legal más humano, sensible y justo, que responde a problemas reales sobre necesidades a la educación, a la salud, a la prevención del abuso escolar y familiar, a la seguridad en los entornos vecinales y a la previsión de riesgos en medios digitales, así como a la implementación de protocolos contra el acoso sexual y al fortalecimiento de la salud visual y auditiva como parte esencial de desarrollo de infantes y adolescentes, todo lo cual incluye además la reforma integral. 





« Lupita Rodríguez Martínez »